CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por

"...

"III. Los Plenos Regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente.

"Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.

"La resolución que decida la contradicción de criterios, no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes."

Como se indicó previamente, el problema jurídico a resolver en la presente contradicción consiste en determinar si para efectos de la prescripción, la autoridad administrativa sancionadora puede desde el auto de inicio del procedimiento administrativo, calificar como grave una conducta que no esté definida como tal en alguna norma.

A efecto de resolver en punto de contradicción, en principio, conviene tener presente que la prescripción de la acción sancionatoria en materia de responsabilidades administrativas se debe entender como un medio de extinción de las facultades con las que cuenta la autoridad para sancionar a un servidor público.

En ese sentido, a fin de determinar si para efectos de la prescripción de la responsabilidad administrativa, la autoridad sancionadora puede calificar como grave cualquier conducta desde el auto de inicio del procedimiento, o si debe entenderse limitada a la clasificación establecida en la normatividad de la materia, es menester traer a contexto el marco normativo del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra de los servidores públicos, regulado por la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la extinta Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que fueron analizadas en las ejecutorias materia de la presente contradicción.