CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG

Fecha: 13-Ene-2023

Cuartocuestión Previa

"Del análisis de las constancias del expediente contencioso de origen se advierte que la autoridad enjuiciada, al contestar la demanda incoada en su contra, exhibió como prueba el expediente administrativo sancionador del cual derivó la resolución impugnada; sin embargo, el (sic) Magistrada presidente de la SALA RESPONSABLE no los allegó al sumario, pues de la papeleta de turno y del sello de recibido de este tribunal solamente se hizo constar la entrega de un expediente, que corresponde al juicio contencioso administrativo.

"No obstante ello, este tribunal está en aptitud de emitir la decisión que en derecho corresponda con las actuaciones procesales que conforman el expediente de nulidad, lo cual es acorde con el principio de justicia pronta, contemplado en el artículo.