CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG
Fecha: 13-Ene-2023
Resultando
PRIMERO.—Por oficio recibido el nueve de febrero de dos mil veintidós, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Décimo Octavo y el Primer Tribunales Colegiados en la materia y jurisdicción citados, al resolver el amparo directo D.A. 232/2017, que dio origen a la tesis aislada I.18o.A.86 A (10a.) y el amparo en revisión R.A. 238/2021, respectivamente.
SEGUNDO.—En acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictado por el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ordenó la formación del expediente electrónico correspondiente a la contradicción de tesis PC01.I.A.09/2022.C.
En dicho auto se precisó que la promovente de la contradicción, ********** señaló que le asiste el carácter de parte en el amparo en revisión R.A. 238/2021, por lo que se solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que informara si dicha persona efectivamente tuvo ese carácter en ese medio de defensa, a efecto de determinar si quien suscribe la denuncia se encuentra legitimada conforme al artículo 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.
TERCERO.—Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio en el que el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que la denunciante de la contradicción reviste el carácter de parte quejosa en el asunto de su conocimiento, por ende, se admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada.
Asimismo, se solicitó a las presidencias del Primer y Décimo Octavo Tribunales Colegiados de Circuito (sic) en Materia Administrativa del Primer Circuito remitieran los archivos digitales de las ejecutorias materia de contradicción e informaran si sus criterios se encontraban vigentes, o en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
CUARTO.—Por oficio DGCCST/X/90/03/2022, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que a través del diverso SGA/GVP/188/2022, de quince del propio mes y año, el secretario general de Acuerdos del Alto Tribunal informó que, de la revisión a su base de datos, advirtió que no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guarde relación con: "DETERMINAR SI PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, AL MOMENTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LA GRAVEDAD DE LAS SANCIONES DEBE ENTENDERSE LIMITADA A LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA NORMATIVIDAD DE LA MATERIA O SI POR EL CONTRARIO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA PUEDE CONSIDERAR/CALIFICAR COMO GRAVE CUALQUIER CONDUCTA Y ASÍ PRECISARLO DESDE EL OFICIO CITATORIO AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL QUE SE HAGA SABER AL JUSTICIABLE EL INICIO DEL MISMO".
QUINTO.—Por acuerdo de ocho de junio de dos mil veintidós, se dio cuenta al presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito con el estado procesal de la contradicción, de cuyos autos se advertía que no habían sido girados los oficios para requerir las ejecutorias y los informes de los Tribunales Primero y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que se solicitó de nueva cuenta a la presidencia de los mencionados órganos jurisdiccionales las ejecutorias y los informes de referencia.
SEXTO.—El veintitrés y veintisiete de junio de dos mil veintidós, los Magistrados presidentes del Primer y Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito enviaron al correo electrónico del Pleno de Circuito de la misma materia y sede, la versión digitalizada de las sentencias dictadas en el amparo en revisión R.A. 238/2021 y en el amparo directo D.A. 232/2017, de sus índices y rindieron el informe solicitado informando que los criterios ahí sustentados se encontraban vigentes.
SÉPTIMO.—En proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se turnó el expediente virtual a la Magistrada María Elena Rosas López, integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.
- Resultando
- Considerando
- Terceroconceptos De Violación
- Cuartocuestión Previa
- Quintoestudio De Fondo
- I Amonestación Privada O Pública
- V Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- En El Caso De Infracciones Graves Se Impondrá Además La Sanción De Destitución
- Subrayado Añadido
- Omitió Preservar Los Indicios Localizados En El Lugar De Intervención
- Artículo La Determinación De La Remoción Se Hará Conforme Al Procedimiento Siguiente
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República
- Iv No Solicitar Los Dictámenes Periciales Correspondientes O Abstenerse De Realizarlos
- Vi Omitir La Práctica De Las Diligencias Necesarias En Cada Asunto
- Xii Las Demás Que Establezcan Otras Disposiciones Aplicables
- I Conducirse Siempre Con Apego Al Orden Jurídico Y Respeto A Los Derechos Humanos
- Xii Preservar El Secreto De Los Asuntos Que Por Razón Del Desempeño De Su Función Conozcan
- Xvii Las Demás Que Se Establezcan En Las Disposiciones Aplicables
- Vi Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Xiii Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Artículo Todo Servidor Público Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- Por Último Se Establece Que Tratándose De Infracciones Graves Dicho Plazo Será De Cinco Años
- I La Gravedad De La Responsabilidad En Que Se Incurra
- Vi Las Circunstancias Socioeconómicas Del Servidor Público Y
- Ii Las Circunstancias Socioeconómicas Del Servidor Público
- V La Reincidencia En El Incumplimiento De Obligaciones Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve