CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG
Fecha: 13-Ene-2023
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"Incluso, pues al dar contestación a la demanda de nulidad, aceptó y dijo que la clasificación de gravedad de las conductas ocurrió desde el oficio citatorio, precisamente para poder aplicarle el plazo de prescripción reservado para las conductas graves. El tenor literal del escrito de contestación de demanda (páginas 133 a 135 del juicio de nulidad), en la parte conducente, es el siguiente:
"‘
"‘Lo anterior es así, ya que de la lectura que esa H. Sala se sirva realizar a la resolución impugnada, así como al acuerdo de inicio de fecha 26 de marzo de 2015 y al oficio citatorio número ********** de esa misma fecha, constatará que, contrario a lo que falsamente sostiene el accionante, esta autoridad desde que dio inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades, número **********, al que recayó el fallo impugnado, determinó como graves las conductas que se le atribuyen al **********, atendiendo, entre otras circunstancias, a que en la época de los hechos desempeñaba el cargo de **********, con un nivel jerárquico de mando medio en la **********, actualmente denominada **********, a sus circunstancias socioeconómicas, su nivel educativo de **********, los conocimientos técnicos, la antigüedad y experiencia que tenía de aproximadamente 7 años en el servicio, que le permitían diferenciar lo que es o no debido y, por ende, discernir por sí mismo, los alcances, limitaciones legales y consecuencias de sus actos al dejar de observar las disposiciones legales y administrativas para cumplir con sus obligaciones como servidor público.
"‘En efecto, es de hacer notar a esa H. Sala del conocimiento, que la conducta desplegada por el demandante se determinó grave, atendiendo, entre otras circunstancias, a que en la época de los hechos desempeñaba el cargo de **********, con un nivel jerárquico de mando medio en la **********, actualmente denominada **********, a sus circunstancias socioeconómicas, su nivel educativo de **********, los conocimientos técnicos, la antigüedad y experiencia que tenía en el servicio, que le permitían diferenciar lo que es o no debido y, por ende, discernir por sí mismo, los alcances, limitaciones legales y consecuencias de sus actos al dejar de observar las disposiciones legales y administrativas para cumplir con sus obligaciones como servidor público, lo cual no aconteció en la especie, ya que es importante tomar en cuenta que el demandante omitió dar seguimiento a la cobranza y recuperación del crédito de habilitación o avío con garantía hipotecaria número **********, otorgado por **********, mediante la escritura pública **********, de fecha **********, a la empresa **********, como acreditado y los CC. **********, toda vez que en su carácter de apoderado del mencionado organismo público descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, giró el oficio número **********, de fecha 6 de agosto de 2010, mediante el cual indebidamente solicitó al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ciudad **********, la liberación de las garantías hipotecarias otorgadas en primer lugar y grado a favor de la **********, incluyendo el registro **********, ********** de fecha **********, que corresponde a los inmuebles señalados como garantías 3 y 4 de la escritura pública, número ********** de fecha **********, del contrato del crédito habilitación o avío multiciclos número **********, otorgado por la ********** a la empresa **********, como acreditada y en lo personal a los CC. **********, aun a sabiendas de que en esa fecha dichas las (sic) garantías hipotecarias todavía se encontraban en trámite de recuperación, ratificó el contenido y la firma del oficio número **********, de fecha 6 de agosto de ese mismo año, ante la fe del notario público número **********, con ejercicio en la ciudad de ********** conductas con las que dicho servidor público impidió que se ejecutara la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, en el juicio ejecutivo mercantil, con número de expediente **********, a favor de la **********, actualmente denominada **********, e implicó que dicho organismo, perdiera el primer lugar en el orden de prelación respecto de otros acreedores hipotecarios diversos, poniendo en alto riesgo de irrecuperabilidad un monto de $**********, conforme a la información proporcionada por el coordinador Regional Norte y la Dirección Ejecutiva Jurídica de la Dirección General Adjunta Jurídica Fiduciaria de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, mediante los oficios números ********** y **********, de fechas 19 y 24 de marzo de 2015, respectivamente.
"‘Bajo ese contexto, se tiene que, si bien las fracciones I, III y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en que se encuadran las conductas atribuidas al accionante, no se encuentran comprendidas dentro de aquellas que la ley en cita considera como graves, tal circunstancia no constituye una limitación para determinar si dichas conductas resultan graves o no, en tanto que, como se ve, el artículo 13, del referido ordenamiento legal, no acota sus facultades para clasificar así a las infracciones no señaladas en su antepenúltimo párrafo.’
- Resultando
- Considerando
- Terceroconceptos De Violación
- Cuartocuestión Previa
- Quintoestudio De Fondo
- I Amonestación Privada O Pública
- V Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- En El Caso De Infracciones Graves Se Impondrá Además La Sanción De Destitución
- Subrayado Añadido
- Omitió Preservar Los Indicios Localizados En El Lugar De Intervención
- Artículo La Determinación De La Remoción Se Hará Conforme Al Procedimiento Siguiente
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República
- Iv No Solicitar Los Dictámenes Periciales Correspondientes O Abstenerse De Realizarlos
- Vi Omitir La Práctica De Las Diligencias Necesarias En Cada Asunto
- Xii Las Demás Que Establezcan Otras Disposiciones Aplicables
- I Conducirse Siempre Con Apego Al Orden Jurídico Y Respeto A Los Derechos Humanos
- Xii Preservar El Secreto De Los Asuntos Que Por Razón Del Desempeño De Su Función Conozcan
- Xvii Las Demás Que Se Establezcan En Las Disposiciones Aplicables
- Vi Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Xiii Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Artículo Todo Servidor Público Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- Por Último Se Establece Que Tratándose De Infracciones Graves Dicho Plazo Será De Cinco Años
- I La Gravedad De La Responsabilidad En Que Se Incurra
- Vi Las Circunstancias Socioeconómicas Del Servidor Público Y
- Ii Las Circunstancias Socioeconómicas Del Servidor Público
- V La Reincidencia En El Incumplimiento De Obligaciones Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve