CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIG

Fecha: 13-Ene-2023

Quintoestudio De Fondo

"Para dar solución a los conceptos de violación es menester precisar que el problema jurídico en el caso consiste en determinar si, para efectos de la prescripción, la gravedad de las sanciones debe entenderse limitada a las establecidas en el artículo 13 de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, o si, por el contrario, ¿la autoridad administrativa sancionadora puede considerar/calificar como grave cualquier conducta (ex-ante) y así precisarlo desde el oficio citatorio al procedimiento sancionador?

"5.1 Marco jurídico aplicable a la figura de la prescripción en procedimientos de responsabilidad administrativa. "En primer lugar, este Tribunal Colegiado debe considerar cuáles son las normas y el régimen jurídico aplicable a la figura de la prescripción y al caso concreto.

"La figura de la prescripción está prevista en el artículo 34 de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

"‘Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de Responsabilidades, para imponer las sanciones que la ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

"‘En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

"‘La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.’

"De lo anterior se deriva que el plazo para la prescripción de las facultades de la autoridad sancionadora está relacionado con la gravedad de la sanción; esto es, se trata de una figura que obedece a una cuestión objetiva (el carácter de la infracción y el mero transcurrir del tiempo) y no se refiere a la apreciación subjetiva de la autoridad administrativa ni, de hecho, al momento en que ésta tuvo conocimiento de la conducta que pretende sancionar.

"Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 200/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

"‘PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HUBIERA INCURRIDO EN LA RESPONSABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTA HUBIERE CESADO, SI FUESE DE CARÁCTER CONTINUO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE GUERRERO). Los artículos 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 75 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponen que el plazo para que opere la prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos inicia a partir del día siguiente al en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que ésta hubiere cesado, si fuese de carácter continuo, por lo que para computar el plazo de la prescripción es irrelevante la fecha en que las autoridades tuvieron conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.’

"Y es que, vista desde un enfoque de derechos, la prescripción constituye un límite a la facultad sancionadora, pues representa una autolimitación a la atribución de sancionar las conductas irregulares, así que no puede ser entendida como dependiente de la apreciación que en cada caso determine la autoridad o como una concesión gratuita que se ofrece a los servidores públicos, sino que representa una garantía de seguridad jurídica a favor del servidor público, pues con la prescripción se le asegura que no sea infraccionado una vez que transcurrió el plazo previsto en la ley.

"Si ha de funcionar precisamente como tal, como garantía, la prescripción debe estar anclada a elementos objetivos que no puedan ser manipulados por la autoridad administrativa. Y, por ello, en el caso de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ello significa atender de manera estricta a las conductas que han sido clasificadas como graves.