CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA

Fecha: 03-Feb-2023

El Oficio De Denuncia En Lo Conducente Refiere

"En conformidad a lo decidido en la ejecutoria emitida el veintitrés de junio de dos mil veintidós, por este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo 48/2022, y con fundamento en el artículo 226, fracción III y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, se remite la denuncia de contradicción de tesis, entre lo sostenido en esa ejecutoria con el criterio derivado de la resolución emitida en el amparo directo 532/2021, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito."

SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, formó y registró el expediente con el número 3/2022, solicitó al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, informara si el criterio contenido en el amparo directo 532/2021 se encontraba vigente o, en su caso, el motivo para tenerlo por superado o abandonado, así como las copias certificadas de dicha ejecutoria y la versión electrónica de esa resolución.

Por otra parte, solicitó a los Magistrados presidentes del Primero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, así como a los presidentes del Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, informaran si los tribunales a los cuales se encontraban adscritos habían sustentado criterios que guardaran relación con el tema tratado, y, en su caso, remitieran copia certificada de las ejecutorias que se hubieren dictado; finalmente, se ordenó informar vía electrónica, así como por oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis, sobre la denuncia de posible contradicción de tesis.