Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Fecha: 03-Feb-2023
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante oficio T-1/2022, presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, recibido el veintitrés siguiente por el Pleno Especializado (sic) en Materia Civil del Segundo Circuito, la Magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el propio órgano colegiado al resolver el amparo directo 48/2022, en contraposición con el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, en el amparo directo 532/2021.
- Resultando
- El Oficio De Denuncia En Lo Conducente Refiere
- Derivado Del Anterior Requerimiento Se Formularon Los Siguientes Informes
- Considerando
- Viii Las Demás Al Que Dieren Ese Carácter Las Leyes
- El Énfasis Es Propio Del Pleno Especializado Que Resuelve
- Presupuestos Procesales Previos Al Proceso Que Incluyen A Su Vez
- Iv El Objeto U Objetos Que Se Reclamen Con Sus Accesorios
- Asimismo Debe Numerar Y Narrar Los Hechos Exponiéndolos Sucintamente Con Claridad Y Precisión
- Vii El Valor De Lo Demandado
- I La Depuración Del Procedimiento
- Tercerodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Xix Página
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Xc Página
- Op Cit