CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Fecha: 03-Feb-2023
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Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Juan Carlos Ortega Castro, Fernando Sánchez Calderón, Jacinto Juárez Rosas, ponente Isaías Zárate Martínez, y Máximo Ariel Torres Quevedo, quienes firman con la secretaria Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos, que da fe.
Toluca, México, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés, Vianey Gutiérrez Velázquez, secretaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, hago constar y certifico: Que en términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial por tratarse de la resolución contiene datos personales.
Nota: Las tesis aislada 1a. LXVIII/2017 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas, respectivamente.
Las ejecutorias relativas al amparo directo en revisión 5806/2017, y a las contradicciones de tesis 104/2004-PS y 27/94 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1302 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXI, enero de 2005, página 258 y I, abril de 1995, página 20, con números de registro digital: 27828, 18564 y 3009, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia PC.IV.L. J/16 L (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/2017 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo III, junio de 2017, páginas 1597 y 1545, con números de registro digital: 2014658 y 27220, respectivamente.
- Resultando
- El Oficio De Denuncia En Lo Conducente Refiere
- Derivado Del Anterior Requerimiento Se Formularon Los Siguientes Informes
- Considerando
- Viii Las Demás Al Que Dieren Ese Carácter Las Leyes
- El Énfasis Es Propio Del Pleno Especializado Que Resuelve
- Presupuestos Procesales Previos Al Proceso Que Incluyen A Su Vez
- Iv El Objeto U Objetos Que Se Reclamen Con Sus Accesorios
- Asimismo Debe Numerar Y Narrar Los Hechos Exponiéndolos Sucintamente Con Claridad Y Precisión
- Vii El Valor De Lo Demandado
- I La Depuración Del Procedimiento
- Tercerodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Xix Página
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Xc Página
- Op Cit