Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Fecha: 03-Feb-2023
Op Cit
40. A manera de ejemplo, la doctrina estima que la "cosa juzgada directa" tiene una naturaleza perentoria que, por regla general, se analiza en sentencia definitiva, pero que por vincularse con los requisitos esenciales de la acción tiene naturaleza de excepción procesal, y derivado de ello, su estudio debe efectuarse también en la fase de depuración. Al igual que la excepción de exclusión y de falta de cumplimiento del plazo, porque con independencia de que la bibliografía le otorga el carácter de una excepción dilatoria y sustantiva, cierto es que el artículo 1122 del Código de Comercio la incluye dentro de las procesales.
- Resultando
- El Oficio De Denuncia En Lo Conducente Refiere
- Derivado Del Anterior Requerimiento Se Formularon Los Siguientes Informes
- Considerando
- Viii Las Demás Al Que Dieren Ese Carácter Las Leyes
- El Énfasis Es Propio Del Pleno Especializado Que Resuelve
- Presupuestos Procesales Previos Al Proceso Que Incluyen A Su Vez
- Iv El Objeto U Objetos Que Se Reclamen Con Sus Accesorios
- Asimismo Debe Numerar Y Narrar Los Hechos Exponiéndolos Sucintamente Con Claridad Y Precisión
- Vii El Valor De Lo Demandado
- I La Depuración Del Procedimiento
- Tercerodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Xix Página
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Xc Página
- Op Cit