CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA

Fecha: 03-Feb-2023

Op Cit

40. A manera de ejemplo, la doctrina estima que la "cosa juzgada directa" tiene una naturaleza perentoria que, por regla general, se analiza en sentencia definitiva, pero que por vincularse con los requisitos esenciales de la acción tiene naturaleza de excepción procesal, y derivado de ello, su estudio debe efectuarse también en la fase de depuración. Al igual que la excepción de exclusión y de falta de cumplimiento del plazo, porque con independencia de que la bibliografía le otorga el carácter de una excepción dilatoria y sustantiva, cierto es que el artículo 1122 del Código de Comercio la incluye dentro de las procesales.