CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA

Fecha: 03-Feb-2023

Viii Las Demás Al Que Dieren Ese Carácter Las Leyes

"Artículo 1127. Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

"Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente."

"Artículo 1381. Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio."