CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA

Fecha: 03-Feb-2023

Vii El Valor De Lo Demandado

Atento a ello se precisa también, que la excepción procesal de inepto libelo se considera de aquellas relacionadas con presupuestos saneables, porque al vincularse exclusivamente con el incumplimiento de requisitos esenciales de forma de la demanda, tal omisión puede convalidarse o aceptarse en caso de no ser impugnada por el enjuiciado, sin trascendencia sustancial para el trámite del juicio.

De igual forma, se estima que dicha excepción se vincula con un presupuesto relativo o saneable en el juicio oral mercantil, porque de conformidad con el numeral 1390 Bis 12 del Código de Comercio,(39) aplicable a ese tipo de procesos, de resultar fundada la oscuridad de demanda, su efecto será que el Juez señale en qué consisten los defectos advertidos en ella, y prevenga al actor para que los subsane en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la prevención, apercibido que de no hacerlo, transcurrido el término, el Juez desechará el escrito inicial, haciendo precisión de aquellos puntos no atendidos, y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido.

En consecuencia, por el "objeto", la excepción de oscuridad de la demanda o defecto legal en la forma de proponer la misma, es de naturaleza procesal y se vincula con un presupuesto relativo o saneable; ya que, de ser fundada, su efecto será prevenir al actor para que dentro del plazo de ley subsane las deficiencias advertidas en su libelo inicial, bajo pena que de no hacerlo se desechará.

Finalmente, por su "contenido", la excepción de oscuridad de la demanda es de aquellas analizables en la etapa de depuración de la audiencia preliminar de juicio.

Se considera de tal manera, porque como se evidenció con antelación, las excepciones reservadas para estudiarse en la sentencia definitiva son aquellas propuestas con la finalidad de que se dicte una resolución que dirima la controversia y que además absuelva al demandado, lo cual no coincide con la excepción a estudio.

Es así, porque la excepción de irregularidad en la demanda, que se integra a la litis bajo el argumento de que dicho libelo carece de los requisitos esenciales para respetar el principio de defensa del enjuiciado, no tiene por efecto la culminación del juicio con una sentencia absolutoria para el enjuiciado, dado que no se relaciona con el fondo de la controversia sino con aspectos procesales vinculados con los requisitos formales de la demanda inicial; de ahí que tal excepción tiene como finalidad que el juzgador dicte una prevención al actor para que subsane las deficiencias de su escrito inicial, y en caso de ser cumplida se prosiga el juicio con respeto al derecho de defensa del enjuiciado, o de lo contrario, se deseche la demanda sin analizar el fondo de la contienda.

Asimismo, el contenido de la excepción de oscuridad de la demanda, en cuanto a que no pretende la emisión de una sentencia de fondo condenatoria, se robustece, por igualdad jurídica, con el criterio PC.IV.L. J/16 L (10a.), sustentado por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2017 de su estadística, en cuanto concluyó que ante la eficacia de la aludida excepción, el juzgador no debe absolver al demandado, ya que la actualización de dicha excepción dilatoria constituye un impedimento para entrar al estudio de fondo sobre la procedencia de las acciones ejercidas.

De ahí que se considere que la excepción de inepto libelo es analizable en la etapa de depuración procesal de la audiencia preliminar de juicio; incluso es en esta fase previa que el juzgador está en aptitud de privilegiar el ejercicio de los derechos sustantivos del actor a través de una prevención que le permita subsanar las deficiencias advertidas a efecto de proseguir el trámite del juicio hasta el dictado de una sentencia que dirima el fondo de la contienda.

Es importante destacar que para dirimir la presente contradicción se realizó la anterior distinción y clasificación de las excepciones, porque no debe soslayarse que la doctrina admite la existencia de excepciones mixtas o subgeneris (sic) que no siempre atienden a las reglas generales a que se ha hecho referencia,(40) por ende, su finalidad, impacto y efectos dentro de juicio pueden ser diversos.

En ese orden, se considera que la excepción de oscuridad de la demanda en los juicios orales mercantiles es dilatoria por no referirse al fondo de la contienda, y procesal por vincularse con un requisito esencial de la demanda que incluso es subsanable, cualidades por las cuales se llega al convencimiento de que, al no perseguir la emisión de una sentencia absolutoria sino que busca destruir la acción sólo provisional o temporalmente sin analizar el fondo del asunto, con la finalidad de que se prevenga al actor para que subsane las deficiencias de su demanda, y sólo en caso de incumplimiento se deseche, entonces su estudio debe realizarse en la fase de depuración procesal de la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, en términos de la fracción I del artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio, que dispone: