CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, FERNA

Fecha: 03-Feb-2023

Presupuestos Procesales Previos Al Proceso Que Incluyen A Su Vez

a) Los presupuestos procesales de la acción, que miran al ejercicio válido del derecho subjetivo de acción por el demandante, y

b) Los presupuestos procesales de la demanda, que deben reunirse para que el Juez admita la misma; los cuales, por regla general, son relativos o saneables, ya que se caracterizan porque pueden convalidarse por falta de impugnación, o subsanarse previo requerimiento al actor.(37)

2) Presupuestos procesales del procedimiento, que atañen al válido desenvolvimiento del proceso hasta culminar con la sentencia.

Así, dentro de los presupuestos procesales previos al juicio se encuentran los relacionados con los requisitos que debe reunir una demanda para considerar procedente su admisión a trámite y posterior estudio en sentencia de fondo, lo cual guarda estrecha relación con la figura de "oscuridad de la demanda".

Se considera de esta forma, porque es imprescindible para la prosecución del juicio reflejar con claridad y precisión la pretensión a fin de que el demandado pueda contestarla con eficacia, es decir, que pueda ejercitar su derecho de defensa; y, además, porque tal claridad también reviste especial relevancia con respecto al tribunal, que ha de satisfacer el derecho a la tutela del actor mediante una sentencia motivada y congruente con la pretensión.

De conformidad con esta doble función, la excepción dilatoria de defecto en el modo de proponer la demanda participa de la naturaleza de excepción procesal, por estar relacionada con los presupuestos procesales de admisibilidad.

Conclusión tal que además se robustece, por igualdad de razón, en las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5806/2017,(38) ya que al analizar los requisitos de una demanda laboral, se pronunció de la forma siguiente: "... Los requisitos ahí especificados no se tratan de simples datos informativos que el actor debe proporcionar en la demanda; sino de datos de tal manera relevantes que se erigen al rango de presupuestos esenciales y necesarios para que la acción quede correctamente configurada en los hechos; lo cual resulta importante, porque será la base que permitirá a la contraparte controvertir de manera eficaz las condiciones impuestas por el enjuiciante; en suma, se trata de la base en que se sustenta el equilibrio procesal que debe imperar en el procedimiento especial de seguridad social ..."

En ese orden, la excepción de oscuridad de la demanda es de naturaleza procesal, y se traduce para la materia a estudio, en el incumplimiento de los requisitos esenciales de forma previstos en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, sustancialmente en sus fracciones III a VII, vinculadas con los datos que el actor debe exponer como base sustancial de su acción a efecto de respetar el derecho de defensa de su contrario, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

"...