CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será

"...

"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y ..."

20. Como se advierte, el plazo para la promoción de la controversia constitucional tratándose de normas generales es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.

21. En el caso, si el decreto combatido fue publicado el siete de septiembre de dos mil veintiuno, el plazo referido transcurrió del ocho de septiembre al veinticinco de octubre de ese mismo año, descontándose de dicho plazo los días once, doce, catorce, quince, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de septiembre, así como, dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de octubre, todos de dos mil veintiuno, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 2o. y 3o., fracción II, de la ley reglamentaria de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 22. Luego, si la demanda de controversia constitucional se recibió mediante buzón judicial automatizado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, es claro que su presentación resultó oportuna.

23. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales

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23. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales