CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Fecha: 20-Ene-2023
Terceropublíquese La Presente Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
Notifíquese; haciéndolo por oficio a las partes, y en su oportunidad devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 42/2015 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Los Actos Cuya Invalidez Se Demandan Son
- El Decreto Impugnado Precisa Lo Siguiente
- Transitorio
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento De La Controversia Constitucional
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- I La Prohibición A Los Estados De Obtener Endeudamiento Externo
- V La Atribución De Los Estados De Otorgar Garantías Respecto Del Endeudamiento Local
- Vii La Prohibición De Destinar Empréstitos Para Cubrir El Gasto Corriente
- En Efecto Para Mayor Ilustración Se Transcribe En Lo Que Interesa El Decreto Combatido
- Ix Decisión
- Terceropublíquese La Presente Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo
- Artículo La Consejería Jurídica Tendrá Las Atribuciones Y Obligaciones Siguientes
- En Sesión De De Agosto De
- Artículo Del Código Civil Federal