CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M

Fecha: 20-Ene-2023

El Decreto Impugnado Precisa Lo Siguiente

"PRIMERO.—Que de acuerdo con el artículo 7o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el acceso al agua para consumo personal y doméstico es un derecho que tiene toda persona, por lo que las autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con la prestación de este servicio en los términos de la ley.

"SEGUNDO.—Que en cumplimiento de lo anterior, las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, como organismos responsables de todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de cada uno de los Municipios a que correspondan, así como de la ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas, su operación, mantenimiento y la prestación a los usuarios de los servicios mencionados; ha tenido la necesidad de celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, diversos financiamientos y obligación, con el propósito de obtener recursos económicos para los fines antes mencionados.

"TERCERO.—Que en términos de los decretos de autorización de los financiamientos y obligaciones mencionados en el considerando anterior, el Ejecutivo del Estado, se constituyó como aval o deudor solidario o subsidiarios de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, a fin de respaldar a las entidades paraestatales y que tanto las instituciones acreedoras como las propias entidades, contarán con la seguridad del pago de las obligaciones con los recursos estatales que se requirieran, y que los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento no dejarán de prestarse en el Estado.

"CUARTO.—Que el Plan Estatal de Desarrollo vigente, prevé como un objetivo general de la administración a mi cargo, el lograr un gobierno sobrio, austero, ordenado y eficiente con enfoque en los resultados y brindar servicios de calidad a la población bajacaliforniana, lo que pretende lograrse a través de contribuir a la austeridad del gobierno, responsable en el gasto mediante políticas públicas orientadas a sanear a la hacienda estatal y mejorar el desempeño gubernamental del Estado; implementando estrategias financieras para contribuir al balance ingreso-gasto de los recursos públicos del Gobierno del Estado, para mejorar su desempeño financiero, mediante una adecuada administración del endeudamiento heredado compuesto por pasivos diversos y deuda pública.

"QUINTO.—Que en congruencia y respeto al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera necesario que el Gobierno del Estado propicie las condiciones administrativas y financieras para materializar la transferencia de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, que actualmente prestan las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, hacia los Municipios, en un entorno de finanzas saludables en el que cada Municipio pueda iniciar la prestación de los servicios bajo los esquemas, estrategias y políticas públicas que considere pertinentes y más convenientes para su población.

"SEXTO.—Que para el logro de lo anterior, el Ejecutivo Estatal asume la responsabilidad de sanear las finanzas de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos y, en consecuencia, contribuir a la mejor prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; por lo que se hace necesario consolidar en la administración pública central, los compromisos contractuales asumidos por las referidas entidades que constituyen deuda pública de acuerdo con la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, reestructurando los financiamientos y las obligaciones que les dieron origen.

"SÉPTIMO.—Que acorde a lo dispuesto en los artículos 13 y 25 de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, es competencia del gobernador del Estado autorizar las operaciones de reestructura del Poder Ejecutivo en las que exista una mejora en las condiciones contractuales; no se incremente el saldo insoluto, y no se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del financiamiento.

"OCTAVO.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el gobernador del Estado podrá expedir, en los términos de la ley, los acuerdos y disposiciones de carácter general para el buen desempeño de sus atribuciones, los cuales para su validez deberán ser firmados por el titular de la Secretaría General de Gobierno y ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, por lo que se expide el siguiente:

"DECRETO

"PRIMERO.—El Gobierno del Estado de Baja California se asume como obligado principal en los financiamientos y obligaciones contratados por las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, en los que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California se encuentre constituido como deudor solidario o sustituto y se trate de deuda pública a largo plazo para efectos de que este último asuma la condición de deudor principal frente a las instituciones titulares de dichos contratos.

"SEGUNDO.—Se instruye a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua de Baja California y a las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, para efectos de que en términos de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, realicen las gestiones necesarias a fin de que, en los financiamientos y obligaciones contratados y referidos en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California se asuma como deudor principal, sin modificar ninguna otra de las condiciones pactadas en dichos instrumentos.

"TERCERO.—Se instruye al titular de la Secretaría de Hacienda para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, informe al Congreso del Estado de las acciones a su ejecución conforme a lo previsto en las disposiciones de disciplina financiera aplicables.