Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Fecha: 20-Ene-2023
I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
"Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. ..."
2. "Artículo 38. Al órgano de gobierno, denominado Mesa Directiva, le corresponde la conducción del Congreso, que es ejercida por su presidente y secretario quienes tendrán la representación legal del Congreso ante todo género de autoridades."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Los Actos Cuya Invalidez Se Demandan Son
- El Decreto Impugnado Precisa Lo Siguiente
- Transitorio
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento De La Controversia Constitucional
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- I La Prohibición A Los Estados De Obtener Endeudamiento Externo
- V La Atribución De Los Estados De Otorgar Garantías Respecto Del Endeudamiento Local
- Vii La Prohibición De Destinar Empréstitos Para Cubrir El Gasto Corriente
- En Efecto Para Mayor Ilustración Se Transcribe En Lo Que Interesa El Decreto Combatido
- Ix Decisión
- Terceropublíquese La Presente Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo
- Artículo La Consejería Jurídica Tendrá Las Atribuciones Y Obligaciones Siguientes
- En Sesión De De Agosto De
- Artículo Del Código Civil Federal