CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M

Fecha: 20-Ene-2023

Vi Legitimación Pasiva

29. A su vez la legitimación pasiva la tiene el Poder Ejecutivo. Conforme a los artículos 10, fracción II,(3) y 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.

30. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, contestó la demanda el consejero jurídico de esa entidad, Juan José Pon Méndez, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su nombramiento de uno de enero de dos mil veintidós.(4)

31. Asimismo, los artículos 35, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California(5) y 8, fracción XIX, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Estado de Baja California,(6) prevén entre otras cuestiones que al Consejero Jurídico le corresponde representar al gobernador, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, se estima que el consejero jurídico del Estado de Baja California cuenta con la representación para acudir a esta instancia.

32. Por ende, la autoridad demandada tiene legitimación pasiva para comparecer al juicio, ya que a ésta se le atribuye la emisión del decreto impugnado y ha quedado demostrado que el funcionario que comparece cuenta con facultades para representarlo.