CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Fecha: 20-Ene-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente.
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 121/2021, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Baja California, contra el Poder Ejecutivo del mismo Estado.
El problema jurídico a resolver por esta Sala consiste en determinar si el decreto impugnado, mediante el cual el Ejecutivo demandado se asume como obligado principal –en lugar de deudor solidario o sustituto– en los financiamientos y obligaciones contratados por las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, vulnera la esfera competencial del Congreso Local al no haberse cumplimentado con el deber de autorización previa en materia de adquisición de deuda pública.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Los Actos Cuya Invalidez Se Demandan Son
- El Decreto Impugnado Precisa Lo Siguiente
- Transitorio
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento De La Controversia Constitucional
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- I La Prohibición A Los Estados De Obtener Endeudamiento Externo
- V La Atribución De Los Estados De Otorgar Garantías Respecto Del Endeudamiento Local
- Vii La Prohibición De Destinar Empréstitos Para Cubrir El Gasto Corriente
- En Efecto Para Mayor Ilustración Se Transcribe En Lo Que Interesa El Decreto Combatido
- Ix Decisión
- Terceropublíquese La Presente Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo
- Artículo La Consejería Jurídica Tendrá Las Atribuciones Y Obligaciones Siguientes
- En Sesión De De Agosto De
- Artículo Del Código Civil Federal