CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M

Fecha: 20-Ene-2023

V Legitimación Activa

24. En la especie se cumple con el requisito en comento, atento a los razonamientos que se desarrollan a continuación:

25. Por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé lo siguiente:

"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

"...

"h) Dos poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales."

26. Por su parte, los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria(1) señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre los Poderes de los Estados, con relación a la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y tendrá el carácter de actor, la entidad, poder u órgano que la promueva, la que deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.

27. En el sumario que se examina se tiene que la demanda fue promovida por el Poder Legislativo del Estado de Baja California por conducto de los diputados presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Vigésima Cuarta Legislatura del Congreso de dicho Estado, quienes cuentan con legitimación para promover el presente medio de control constitucional de conformidad con los artículos mencionados; y porque esa personalidad la acreditaron con copia certificada del acta de sesión de uno de agosto de dos mil veintiuno.

28. Además, dichos servidores públicos cuentan con facultades para representar al demandante según el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.(2) Por tanto, se estima que cuenta con legitimación activa en la presente instancia.