CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2021. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL M
Fecha: 20-Ene-2023
Viii Estudio De Fondo
41. De los antecedentes narrados, así como del concepto de invalidez expuesto por el Poder Legislativo de Baja California, se advierte que el problema jurídico a resolver por esta Corte Constitucional consiste en determinar si el decreto impugnado, mediante el cual el Ejecutivo demandado se asume como obligado principal –en lugar de deudor solidario– en los financiamientos y obligaciones de deuda pública a largo plazo contratados por las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, vulnera la esfera competencial del Congreso Local al no haberse cumplimentado con el deber de autorización previa, en materia de adquisición de deuda pública.
42. A juicio de esta Sala no se actualiza la vulneración competencial aducida por la parte demandante y, para establecer las razones de ello, primeramente, se examinarán los criterios que este Tribunal Constitucional ha establecido respecto al marco competencial en materia de adquisición de deuda pública a nivel local y, posteriormente, se establecerán las razones por las cuales el decreto impugnado no vulnera la esfera de competencias del Congreso demandante.
43. I. Criterios sobre el marco competencial en materia de adquisición de deuda pública a nivel local. Para resolver si se actualiza o no la invasión competencial argumentada por la accionante, se procede a analizar el marco constitucional que rige la adquisición de deuda pública a nivel local; lo cual se realiza a la luz de las consideraciones expuestas por la Primera Sala al resolver la controversia constitucional 102/2013,(8) y por el Pleno de este Tribunal Constitucional en la controversia constitucional 57/2013.(9)
45. De manera paralela, el Constituyente modificó la fracción VIII del artículo 117 constitucional y estableció el siguiente fundamento para la contratación de empréstitos, así como para su refinanciamiento, por parte de los Estados y los Municipios:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Los Actos Cuya Invalidez Se Demandan Son
- El Decreto Impugnado Precisa Lo Siguiente
- Transitorio
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento De La Controversia Constitucional
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- I La Prohibición A Los Estados De Obtener Endeudamiento Externo
- V La Atribución De Los Estados De Otorgar Garantías Respecto Del Endeudamiento Local
- Vii La Prohibición De Destinar Empréstitos Para Cubrir El Gasto Corriente
- En Efecto Para Mayor Ilustración Se Transcribe En Lo Que Interesa El Decreto Combatido
- Ix Decisión
- Terceropublíquese La Presente Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo
- Artículo La Consejería Jurídica Tendrá Las Atribuciones Y Obligaciones Siguientes
- En Sesión De De Agosto De
- Artículo Del Código Civil Federal