CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 24-Feb-2023
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
"I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;
"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y ..."
5. A dicho plazo deben descontársele los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil diecinueve, así como dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete y dieciocho de noviembre de ese mismo año, por ser sábados y domingos e inhábiles en términos de los artículos 2o. y 3o. de la ley reglamentaria de la materia en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, del cómputo relativo deberá descontarse el día uno de noviembre, por suspensión de labores acordadas por este Tribunal Pleno.
6. Este criterio de aplicación expresa e implícita de normas generales se ha sostenido por el Tribunal Pleno en diversos precedentes, entre ellos la controversia constitucional 80/2013, fallada el veinte de mayo de dos mil catorce, por unanimidad de diez votos; y la controversia constitucional 121/2017, fallada el tres de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de diez votos.
7. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
"...
"i) Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; ..."
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Terceroconceptos De Invalidez La Parte Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Siguientes
- Considerando
- Con Relación A Lo Anterior Es Importante Hacer Las Precisiones Que A Continuación Se Señalan
- Cuernavaca Morelos A Dos De Febrero De Dos Mil Dieciocho
- De Yautepec Morelos
- Ii A Los Diputados Al Congreso Del Mismo
- Iv A Los Ayuntamientos
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Pase De Lista De Los Diputados
- Campanilla
- Presidente Sírvase La Secretaría Continuar Con Los Puntos Del Orden Del Día
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Por La Comisión De Puntos Constitucionales Y Legislación
- Y Por La Comisión De Trabajo Y Previsión Social
- Honorable Asamblea Del Congreso Del Estado Compañeras Diputadas Compañeros Diputados
- Mi Intervención Es Desde Luego Para Hablar A Favor
- Diputada Rocío Carrillo Pérez
- Suficientemente Discutido Diputado Presidente
- Secretario Juan Antonio Reynoso Abúndez
- Que El H Congreso Del Estado Se Ha Servido Enviarme Para Su Promulgación Lo Siguiente
- Por Tanto Mando Se Imprima Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento
- Víctor Manuel Saucedo Perdomo
- Xiii Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Para La Formulación Del Proyecto De Dictamen Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo La Votación Nominal Se Hará Del Modo Siguiente
- I Para Aprobar Algún Proyecto De Ley En Lo General Y
- Artículo La Ley Reconoce Como Medios De Prueba
- Viii Las Presunciones
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Queda Al Prudente Arbitrio Del Tribunal
- Ii Los Documentos Públicos
- Xxi Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Artículo A La Secretaría Del Trabajo Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener