CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 24-Feb-2023

Considerando

PRIMERO.—Competencia. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013 de trece de mayo de dos mi trece, ya que se plantea un conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos y el Municipio de Yautepec, Morelos, en la que se impugna la constitucionalidad de normas generales con motivo del acto de aplicación.

SEGUNDO.—Precisión de la norma y del acto cuya invalidez se reclama. Conforme al artículo 39 de la ley reglamentaria de la materia,(1) al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Por tanto, es a la luz de los argumentos plasmados en el escrito de demanda como se debe delimitar la norma y acto cuya constitucionalidad se analiza.

En su escrito inicial de demanda, el Municipio de Yautepec, Morelos, dijo demandar la invalidez de las siguientes normas y actos:

a) Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada el seis de septiembre de dos mil seis, con motivo de su primer acto de aplicación.

b) Oficio SDEYT/TECYYA/008774/2019 de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, por virtud del cual se hizo del conocimiento la determinación del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir al presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, dentro del juicio laboral 01/557/13; y la aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

c) Resolución del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente laboral 01/557/13, en la cual se resolvió declarar procedente la aplicación decretada mediante acuerdo de veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, decretando la destitución del cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos; ello en plena aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y sus efectos y consecuencias.

d) La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de mandato o destitución del presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

e) La orden dada al presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec Morelos, de abstenerse de realizar todo tipo de actos en razón de las funciones que corresponden a dicho cargo, apercibido de que, en caso de no acatar la destitución, podría encuadrarse su conducta en lo estipulado por el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos.

f) Los oficios con números 8974, 8975, 8976, 8977, 8978 y 8979, de fecha nueve de octubre del dos mil diecinueve y notificados el veintiuno siguiente, suscritos por la presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y su secretaria General, por virtud de los cuales, se hizo del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, que en cumplimiento al acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, deducido del expediente 01/557/13, se ordenó girarles oficios para hacer de su conocimiento que en sesión del Pleno efectuada por los integrantes de dicho tribunal de dos de febrero de dos mil dieciocho, se determinó por unanimidad de votos la destitución del cargo de quien actualmente se ostenta con el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento demandado, motivo por el cual se le requirió para que en un plazo de tres días hábiles tuvieran a bien realizar las gestiones reales, materiales y jurídicas correspondientes.