CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 24-Feb-2023
Considerando
PRIMERO.—Competencia. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013 de trece de mayo de dos mi trece, ya que se plantea un conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos y el Municipio de Yautepec, Morelos, en la que se impugna la constitucionalidad de normas generales con motivo del acto de aplicación.
SEGUNDO.—Precisión de la norma y del acto cuya invalidez se reclama. Conforme al artículo 39 de la ley reglamentaria de la materia,(1) al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Por tanto, es a la luz de los argumentos plasmados en el escrito de demanda como se debe delimitar la norma y acto cuya constitucionalidad se analiza.
En su escrito inicial de demanda, el Municipio de Yautepec, Morelos, dijo demandar la invalidez de las siguientes normas y actos:
a) Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada el seis de septiembre de dos mil seis, con motivo de su primer acto de aplicación.
b) Oficio SDEYT/TECYYA/008774/2019 de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, por virtud del cual se hizo del conocimiento la determinación del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir al presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, dentro del juicio laboral 01/557/13; y la aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
c) Resolución del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente laboral 01/557/13, en la cual se resolvió declarar procedente la aplicación decretada mediante acuerdo de veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, decretando la destitución del cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos; ello en plena aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y sus efectos y consecuencias.
d) La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de mandato o destitución del presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
e) La orden dada al presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec Morelos, de abstenerse de realizar todo tipo de actos en razón de las funciones que corresponden a dicho cargo, apercibido de que, en caso de no acatar la destitución, podría encuadrarse su conducta en lo estipulado por el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos.
f) Los oficios con números 8974, 8975, 8976, 8977, 8978 y 8979, de fecha nueve de octubre del dos mil diecinueve y notificados el veintiuno siguiente, suscritos por la presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y su secretaria General, por virtud de los cuales, se hizo del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, que en cumplimiento al acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, deducido del expediente 01/557/13, se ordenó girarles oficios para hacer de su conocimiento que en sesión del Pleno efectuada por los integrantes de dicho tribunal de dos de febrero de dos mil dieciocho, se determinó por unanimidad de votos la destitución del cargo de quien actualmente se ostenta con el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento demandado, motivo por el cual se le requirió para que en un plazo de tres días hábiles tuvieran a bien realizar las gestiones reales, materiales y jurídicas correspondientes.
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Terceroconceptos De Invalidez La Parte Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Siguientes
- Considerando
- Con Relación A Lo Anterior Es Importante Hacer Las Precisiones Que A Continuación Se Señalan
- Cuernavaca Morelos A Dos De Febrero De Dos Mil Dieciocho
- De Yautepec Morelos
- Ii A Los Diputados Al Congreso Del Mismo
- Iv A Los Ayuntamientos
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Pase De Lista De Los Diputados
- Campanilla
- Presidente Sírvase La Secretaría Continuar Con Los Puntos Del Orden Del Día
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Por La Comisión De Puntos Constitucionales Y Legislación
- Y Por La Comisión De Trabajo Y Previsión Social
- Honorable Asamblea Del Congreso Del Estado Compañeras Diputadas Compañeros Diputados
- Mi Intervención Es Desde Luego Para Hablar A Favor
- Diputada Rocío Carrillo Pérez
- Suficientemente Discutido Diputado Presidente
- Secretario Juan Antonio Reynoso Abúndez
- Que El H Congreso Del Estado Se Ha Servido Enviarme Para Su Promulgación Lo Siguiente
- Por Tanto Mando Se Imprima Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento
- Víctor Manuel Saucedo Perdomo
- Xiii Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Para La Formulación Del Proyecto De Dictamen Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo La Votación Nominal Se Hará Del Modo Siguiente
- I Para Aprobar Algún Proyecto De Ley En Lo General Y
- Artículo La Ley Reconoce Como Medios De Prueba
- Viii Las Presunciones
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Queda Al Prudente Arbitrio Del Tribunal
- Ii Los Documentos Públicos
- Xxi Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Artículo A La Secretaría Del Trabajo Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener