CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 24-Feb-2023

Con Relación A Lo Anterior Es Importante Hacer Las Precisiones Que A Continuación Se Señalan

En primer lugar, con relación a la norma impugnada identificada en el inciso a), a saber, el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el Municipio de Yautepec señaló que fue "publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil seis". No obstante, este Pleno advierte que dicha norma en realidad fue publicada el seis de septiembre del año dos mil en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, sin que a la fecha haya sufrido modificación alguna. Por tanto, esa fecha de publicación es la que realmente corresponde a la norma que aquí se reclama y es la que se tomará para efectos de analizar los planteamientos esgrimidos por las partes.

Por otra parte, se observa de los incisos b) y f) que el Municipio reclamó la invalidez de diversos oficios, a saber de: (i) el oficio SDEyT/TECyA/008774/2019 de dos de octubre de dos mil diecinueve; y (ii) los oficios SDEyT/TECyA/008973/2019, SDEyT/TECyA/008974/2019, SDEyT/TECyA/008975/2019, SDEyT/TECyA/008976/2019, SDEyT/TECyA/008977/2019, SDEyT/TECyA/008978/2019 y SDEyT/TECyA/008979/2019, de nueve de octubre de dos mil diecinueve.

A través de dichas comunicaciones –cuyo contenido es idéntico en todas ellas–(2) se le hizo saber a los integrantes del Ayuntamiento la determinación tomada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos el dos de febrero de dos mil dieciocho, sobre la destitución del presidente municipal de Yautepec, Morelos, y se les instó para que llevaran a cabo todas las acciones tendentes a dar cumplimiento a dicho fallo, así como para que lo informaran a dicha autoridad:

"...

"En debido cumplimiento a la resolución dictada con fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, así como al acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve dictado en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo 981/2019, dictado por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos y atendiendo al estado procesal que guardan los autos del expediente número 01/557/13 incoado por Araceli Cantellano Vargas y Rogelio Vences Galindo en contra del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, del cual se desprende que resultó procedente hacer efectivos los apercibimientos decretados en auto de ejecución dictado el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, ante el incumplimiento manifiesto realizado por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, por conducto del presidente municipal.

"En ese sentido y dada la naturaleza de las sanciones impuestas por este H. Tribunal se ordenó girarle el presente oficio, para hacerle de su conocimiento que con fecha dos de febrero de dos mil dieciocho los entonces integrantes de este H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje determinaron por unanimidad de votos hacer efectivo el apercibimiento hecho a la parte demandada por conducto de su presidente municipal decretado mediante acuerdo de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis y, en consecuencia, se determinó destituir al presidente municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, ante la contumacia en que incurrido (sic)el ente demandado al no dar cumplimiento al laudo de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

"Destitución que surtirá sus efectos desde el momento en que dicho funcionario sea legalmente notificado del acuerdo de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, el cual se concatena con el diverso de data veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. "Razón por la cual, me permito hacer de su conocimiento lo anterior para todas las cuestiones jurídicas y administrativas a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 Bis, 17, 18, 45, 47, 48, 171, 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 15, 17, 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 123 y 124 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

"Por lo anterior se concede un término de tres días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del presente, para que en debido cumplimiento a lo ordenado por este (sic) H. Autoridad acredite e informe las acciones realizadas para la materialización de la sanción impuesta y, en su caso, informe la nueva integración del Cabildo.

"Sin más por el momento le reitero a usted, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"..."

Dichas comunicaciones fueron una consecuencia de la ejecución de la resolución de dos de febrero de dos mi dieciocho impugnada, en tanto, en dicha decisión se ordenó la emisión de los referidos oficios a los integrantes del Municipio de Yautepec, Morelos, a efecto de que dieran cumplimiento a la determinación: