CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 24-Feb-2023
Xiii Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
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Hasta que se publicó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial de veintinueve de septiembre de dos mil, esto es, con posterioridad a la expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil de la entidad y de su publicación, nuevamente se dejó en el ámbito de atribuciones de la Secretaría de Gobierno la materia de trabajo y previsión social conforme a los numerales 26, fracción XXVII, y 37 de la mencionada ley orgánica.(45)
Posteriormente, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos de veinte de junio de dos mil ocho, se le quitó nuevamente la atribución a la Secretaría de Gobierno para otorgársela a la Secretaría del Trabajo y Productividad en términos del artículo 34 Ter.(46) Esta competencia se reubicó en el artículo 35 al publicarse la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de veintiséis de junio de dos mil nueve;(47) sin embargo, se mantuvo a cargo de la Secretaría del Trabajo y Productividad del Estado de Morelos.
Con posterioridad, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos de veintiocho de septiembre de dos mil doce, mantuvo esta atribución a cargo de la Secretaría del Trabajo en su artículo 36, fracción II;(48) situación que se conservó hasta la publicación de la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, en donde se dispuso en la fracción XXVII del artículo 24 que correspondería a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Estado de Morelos la conducción y evaluación de la política estatal en materia laboral de los diversos sectores sociales y productivos en el Estado.(49)
"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una controversia constitucional, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos por la parte actora, situación que cumple el propósito de este juicio de nulidad de carácter constitucional, resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos de queja relativos al mismo acto."(50)
La declaratoria de invalidez se hace extensiva a los actos de aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a saber, la resolución de dos de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos en la que ordenó destituir al presidente municipal de Yautepec, Morelos, por no haber dado cumplimiento al laudo laboral de tres de junio de dos mil quince, dictado en el expediente 01/557/13 del índice del citado tribunal del trabajo, y los oficios SDEyT/TECyA/008773/2019 y SDEyT/TECyA/008774/2019, de dos de octubre de dos mil diecinueve y SDEyT/TECyA/008973/2019, SDEyT/TECyA/008974/2019, SDEyT/TECyA/008975/2019, SDEyT/TECyA/008976/2019, SDEyT/TECyA/008977/2019, SDEyT/TECyA/008978/2019 y SDEyT/TECyA/008979/2019, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, suscritos por la presidente ejecutora del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, por los que se le notificó la resolución reclamada a los miembros del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.
En atención a lo previsto en el artículo 44 de la ley reglamentaria de la materia,(54) esta ejecutoria deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Terceroconceptos De Invalidez La Parte Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Siguientes
- Considerando
- Con Relación A Lo Anterior Es Importante Hacer Las Precisiones Que A Continuación Se Señalan
- Cuernavaca Morelos A Dos De Febrero De Dos Mil Dieciocho
- De Yautepec Morelos
- Ii A Los Diputados Al Congreso Del Mismo
- Iv A Los Ayuntamientos
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Pase De Lista De Los Diputados
- Campanilla
- Presidente Sírvase La Secretaría Continuar Con Los Puntos Del Orden Del Día
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Por La Comisión De Puntos Constitucionales Y Legislación
- Y Por La Comisión De Trabajo Y Previsión Social
- Honorable Asamblea Del Congreso Del Estado Compañeras Diputadas Compañeros Diputados
- Mi Intervención Es Desde Luego Para Hablar A Favor
- Diputada Rocío Carrillo Pérez
- Suficientemente Discutido Diputado Presidente
- Secretario Juan Antonio Reynoso Abúndez
- Que El H Congreso Del Estado Se Ha Servido Enviarme Para Su Promulgación Lo Siguiente
- Por Tanto Mando Se Imprima Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento
- Víctor Manuel Saucedo Perdomo
- Xiii Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Para La Formulación Del Proyecto De Dictamen Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo La Votación Nominal Se Hará Del Modo Siguiente
- I Para Aprobar Algún Proyecto De Ley En Lo General Y
- Artículo La Ley Reconoce Como Medios De Prueba
- Viii Las Presunciones
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Queda Al Prudente Arbitrio Del Tribunal
- Ii Los Documentos Públicos
- Xxi Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Artículo A La Secretaría Del Trabajo Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener