CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 24-Feb-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas apartándose de algunas consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat con matices, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de septiembre de dos mil y, por extensión, la de la resolución dictada el dos de febrero de dos mil dieciocho por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado, en el expediente 01/557/13, así como la de los oficios SDEyT/TECyA/008773/2019 y SDEyT/TECyA/008774/2019, de dos de octubre de dos mil diecinueve, y SDEyT/TECyA/008973/2019, SDEyT/TECyA/008974/2019, SDEyT/TECyA/008975/2019, SDEyT/TECyA/008976/2019, SDEyT/TECyA/008977/2019, SDEyT/TECyA/008978/2019 y SDEyT/TECyA/008979/2019, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, suscritos por su presidente ejecutora, por medio de los cuales se le notificó la resolución reclamada a los miembros del Ayuntamiento actor. El señor Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos, consistente en determinar que las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtan sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos, sin menoscabo de que también se notifiquen al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos por conducto del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.