CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 24-Feb-2023
Artículo Las Sentencias Deberán Contener
"...
"IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; ..."
52."Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
"En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.
"En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia."
53."Art. 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
"...
"Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
"En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia."
54."Artículo 44. Dictada la sentencia, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
"Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado."
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Terceroconceptos De Invalidez La Parte Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Siguientes
- Considerando
- Con Relación A Lo Anterior Es Importante Hacer Las Precisiones Que A Continuación Se Señalan
- Cuernavaca Morelos A Dos De Febrero De Dos Mil Dieciocho
- De Yautepec Morelos
- Ii A Los Diputados Al Congreso Del Mismo
- Iv A Los Ayuntamientos
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Pase De Lista De Los Diputados
- Campanilla
- Presidente Sírvase La Secretaría Continuar Con Los Puntos Del Orden Del Día
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Por La Comisión De Puntos Constitucionales Y Legislación
- Y Por La Comisión De Trabajo Y Previsión Social
- Honorable Asamblea Del Congreso Del Estado Compañeras Diputadas Compañeros Diputados
- Mi Intervención Es Desde Luego Para Hablar A Favor
- Diputada Rocío Carrillo Pérez
- Suficientemente Discutido Diputado Presidente
- Secretario Juan Antonio Reynoso Abúndez
- Que El H Congreso Del Estado Se Ha Servido Enviarme Para Su Promulgación Lo Siguiente
- Por Tanto Mando Se Imprima Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento
- Víctor Manuel Saucedo Perdomo
- Xiii Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Para La Formulación Del Proyecto De Dictamen Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo La Votación Nominal Se Hará Del Modo Siguiente
- I Para Aprobar Algún Proyecto De Ley En Lo General Y
- Artículo La Ley Reconoce Como Medios De Prueba
- Viii Las Presunciones
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Queda Al Prudente Arbitrio Del Tribunal
- Ii Los Documentos Públicos
- Xxi Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Artículo A La Secretaría Del Trabajo Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener