CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 24-Feb-2023
Secretario Juan Antonio Reynoso Abúndez
"...
"Ciudadano presidente, el resultado de la votación es el siguiente, votaron a favor de la aprobación veintiséis diputados, votaron en contra cero diputados y se abstuvieron cero diputados.
"Presidente: En virtud de la votación, se aprueba en lo general el dictamen emitido de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social inherente a la iniciativa de Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
"Está a discusión en lo particular el dictamen materia de este punto del orden del día, suplico a los legisladores indiquen a la secretaría el o los artículos que se reserven para su discusión.
"En virtud del cómputo de las votaciones tanto en lo general como en lo particular, se aprueba el dictamen emanado de las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, inherente a la iniciativa de Ley de Servicio Civil para el Estado de Morelos, en consecuencia, expídase la ley respectiva y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales correspondientes.
"..."
Ahora bien, del análisis del procedimiento legislativo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se advierte lo siguiente:
Respecto a la iniciativa de la mencionada Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, del Semanario de los Debates de la sesión celebrada por la Cuadragésima Séptima Legislatura el día veintidós de agosto de dos mil, es posible conocer que el diputado Noé Suárez López a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa, así como que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó también una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 39 de la anterior Ley del Servicio Civil de la entidad. Asimismo, del contenido de la sesión, se conoce que las iniciativas aludidas se turnaron para ser dictaminadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social.
Al Semanario de los Debates de la sesión celebrada por la Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil, debe otorgarse valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 31 de la ley reglamentaria de la materia(29) en relación con los numerales 79, 93, fracción VII, 188, 197 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles,(30) de aplicación supletoria según lo previsto por el artículo 1o.(31) del primer ordenamiento legal citado.
Por tanto, tratándose de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, existieron dos iniciativas presentadas por órgano competente según lo previsto en el numeral 42, fracción II, de la Constitución del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se desarrolló el procedimiento legislativo que culminó con la publicación de dicho ordenamiento en el Periódico Oficial Local el seis de septiembre de dos mil, ya que dichas iniciativas provienen de diputados del Congreso. También está acreditado que las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, de lo que es posible presumir conforme a los artículos 31 de la ley reglamentaria de la materia, en relación con los numerales 93, fracción VIII,(32) 197 y 218(33) del Código Federal de Procedimiento Civiles, que una vez recibidas las iniciativas aludidas, se les dio el trámite que contemplaba el artículo 57 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, en vigor en la fecha mencionada.
De igual manera, del Semanario de los Debates de la sesión de veintidós de agosto de dos mil en el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, se advierte que, como ya se destacó, se dio segunda lectura al dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social; se puso a discusión en lo general, permitiéndose el uso de la palabra a los diputados que se inscribieron para hablar en favor o en contra del dictamen; se consultó a la asamblea si el dictamen se encontraba suficientemente discutido en lo general y al ser afirmativo el resultado, se pasó a la votación nominal del dictamen en lo general, durante la cual cada diputado manifestó el sentido de su voto, habiéndose aprobado por unanimidad; después se pasó a la discusión en lo particular, permitiéndose a los diputados reservar artículos para su discusión, constando al inicio del acta de la sesión correspondiente, la asistencia y el quórum requerido para sesionar, todo ello en los términos requeridos por los artículos 62, 64, 76, 77, 82 y 83 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos vigente en la fecha de la sesión.
En dicha sesión, se observó también la fórmula de expedición de la Ley del Servicio Civil impugnada, ya que el presidente declaró aprobado el dictamen relativo y, por tanto, ordenó expedir la ley y remitirla al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales correspondientes.
Por lo que toca a los actos del procedimiento legislativo a cargo del gobernador del Estado de Morelos y de los secretarios de Gobierno y del Trabajo, se advierte del sello que obra en el oficio referido en el párrafo precedente, que el mismo fue recibido en la Secretaría Particular del gobernador el uno de septiembre de dos mil, por lo que si la Ley del Servicio Civil de la entidad aparece publicada en el Periódico Oficial del día seis de septiembre siguiente, se concluye, en atención a lo establecido por el numeral 47 de la Constitución Local, que el gobernador no hizo uso de su derecho al veto, ya que expidió el decreto promulgatorio y se publicó antes de que transcurrieran los diez días a que se refiere dicho numeral.
La publicación del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil, está acreditada plenamente con el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, advirtiéndose en el transitorio primero de dicho ordenamiento, que éste iniciaría su vigencia "al día siguiente de su publicación".
Por lo que se refiere al refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se advierte de la publicación de este ordenamiento en el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil, así como del ejemplar de dicho decreto promulgatorio que en copia fotostática certificada obra en las fojas tres a ciento once del cuaderno de pruebas, formado con las documentales aportadas por el Poder Legislativo demandado, en la diversa controversia constitucional 173/2016, la cual se invoca como hecho notorio, lo siguiente:
"Jorge Arturo García Rubí, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos a sus habitantes sabed.
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Terceroconceptos De Invalidez La Parte Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Siguientes
- Considerando
- Con Relación A Lo Anterior Es Importante Hacer Las Precisiones Que A Continuación Se Señalan
- Cuernavaca Morelos A Dos De Febrero De Dos Mil Dieciocho
- De Yautepec Morelos
- Ii A Los Diputados Al Congreso Del Mismo
- Iv A Los Ayuntamientos
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Pase De Lista De Los Diputados
- Campanilla
- Presidente Sírvase La Secretaría Continuar Con Los Puntos Del Orden Del Día
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Por La Comisión De Puntos Constitucionales Y Legislación
- Y Por La Comisión De Trabajo Y Previsión Social
- Honorable Asamblea Del Congreso Del Estado Compañeras Diputadas Compañeros Diputados
- Mi Intervención Es Desde Luego Para Hablar A Favor
- Diputada Rocío Carrillo Pérez
- Suficientemente Discutido Diputado Presidente
- Secretario Juan Antonio Reynoso Abúndez
- Que El H Congreso Del Estado Se Ha Servido Enviarme Para Su Promulgación Lo Siguiente
- Por Tanto Mando Se Imprima Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento
- Víctor Manuel Saucedo Perdomo
- Xiii Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Para La Formulación Del Proyecto De Dictamen Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo La Votación Nominal Se Hará Del Modo Siguiente
- I Para Aprobar Algún Proyecto De Ley En Lo General Y
- Artículo La Ley Reconoce Como Medios De Prueba
- Viii Las Presunciones
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Queda Al Prudente Arbitrio Del Tribunal
- Ii Los Documentos Públicos
- Xxi Formular Regular Y Conducir La Política En Materia De Trabajo Y Previsión Social
- Artículo A La Secretaría Del Trabajo Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener