CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 24-Feb-2023

Cuernavaca Morelos A Dos De Febrero De Dos Mil Dieciocho

"...

"Vistos para resolver, este H. Tribunal procede a pronunciarse respecto de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, misma con la que se apercibió al presidente y tesorero municipal del Ayuntamiento demandado, mediante acuerdo de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que a continuación se ordena realizar la certificación correspondiente:

"...

"RESUELVE:

"ÚNICO. En atención a los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto por unanimidad de votos, se declara procedente la aplicación de la sanción decretada mediante acuerdo de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en los autos del expediente al rubro citado, ante la contumacia en que ha incurrido la parte demandada, esto es:

"• Se decreta la destitución del cargo de presidente y tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos, en virtud de no haber dado cumplimiento al requerimiento realizado por esta autoridad; por lo que se ordena girar oficios a los integrantes del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos, para que en de (sic) manera inmediata hagan efectiva la separación del cargo declarada y lo informen a este tribunal.

"...

"En ese orden de ideas, resulta procedente requerir desde el momento de la legal notificación a dichos funcionarios para el efecto de que se abstengan de realizar todo tipo de actos tanto jurídicos y administrativos que en razón de sus funciones correspondan al cargo de presidente y tesorero municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos; apercibiéndolo, de que en caso de no acatar lo anterior podría encuadrar su conducta en lo estipulado por el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual a la letra establece:

"...

"Cabe hacer mención que la imposición de la sanción decretada con antelación al presidente y tesorero del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, de ningún modo libera de responsabilidad de dar cumplimiento al laudo de fecha tres de junio de dos mil quince, al Ayuntamiento demandado, lo anterior de conformidad con ... por lo que se comisiona al C. Actuario adscrito a este H. Tribunal, para el efecto de que se constituya, en el domicilio del H. Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos, en busca del presidente y tesorero municipal y les notifique personalmente el presente acuerdo, debiendo dar traslado con copia autorizada del mismo, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar ...

"Por otra parte, se ordena girar atento oficio a los CC. Integrantes del Cabildo del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, para el efecto de que en continuidad a la destitución decretada den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 171 y 172 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, lo anterior en virtud de la destitución ordenada por este tribunal.

"..."

Lo mismo acontece con el acto identificado en el inciso e), es decir, con la orden dada al presidente municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, de abstenerse de realizar todo tipo de actos en razón de las funciones que corresponden a dicho cargo, apercibiéndolo de que en caso de no acatar la destitución, podría encuadrarse en la conducta establecida en el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos, cuyo contenido se desprende del oficio SDEyT/TECyA/008773/2019, acompañado en los anexos del escrito de demanda:(3)

"...