CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019. MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 24-Feb-2023

Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado

"...

"XVII. Promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales."

"Artículo 76. Todos los decretos, reglamentos y acuerdos del gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda. Las leyes y decretos legislativos deberán ser firmados además por el secretario de Gobierno."

Ahora bien, a fin de analizar si hubo vicios en el procedimiento legislativo que dio origen a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada el seis de septiembre de dos mil y que contiene el artículo 124, fracción II que se impugna, es importante tomar en consideración lo ocurrido en la sesión del Congreso de Morelos de veintidós de agosto de dos mil, en que se discutió y aprobó dicha legislación.

En ese sentido, del Semanario de los Debates de la sesión del Congreso Local de veintidós de agosto de dos mil, cuya copia certificada fue aportada al caudal probatorio por el Poder Legislativo en su contestación de demanda, se desprende que el procedimiento legislativo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se siguió en los términos siguientes: