CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 10-Feb-2023

Artículo La Dirección Podrá Asegurar Vehículos Por Las Causas Siguientes

"...

"XV. Para el caso de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo que circulen sin autorización por acuerdo del H. Cabildo, su licencia expedida por el H. Ayuntamiento, o el tarjetón distintivo validado por el secretario del H. Ayuntamiento."

De la transcripción de los artículos controvertidos, en la parte que se impugna, se desprende que con las reformas y adiciones al Reglamento de Tránsito se incorporó lo siguiente:

• Que para que se autorice la circulación de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo, se deberán cumplir con los requisitos de: i) tener autorización por medio de acuerdo del Cabildo; ii) contar con licencia comercial de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento; iii) tener a la vista en el medio de transporte alternativo, el tarjetón distintivo validado por el secretario y el director general; iv) para poder circular cumplir con todos los requisitos que marca el artículo 18 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de Tránsito; y v) cumplir con las condiciones de funcionamiento que determine el Ayuntamiento (Artículo 18 Bis).

• Que todo vehículo de transporte público de pasajeros, así como los vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo autorizados deberán contar con seguro de viajeros y de daños a terceros, siendo que la inobservancia a los anteriores requisitos conllevará al aseguramiento del vehículo y en caso de participar en un hecho de tránsito, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal de Colima. (Artículo 42)

• Que tratándose de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo que no cumplan con los requisitos señalados en el primer punto, la autoridad procederá a asegurar el vehículo, enviándolo al encierro vehicular hasta que regularice su autorización por acuerdo del Cabildo, su obtención de licencia, tarjetón distintivo o cualquier requisito faltante. (Artículo 240, segundo párrafo)

• Que se considerará como infracción en materia de tránsito y vialidad, y se sancionará administrativamente para el caso de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo el hecho de que circulen: i) sin autorización por el acuerdo del Cabildo; ii) sin licencia expedida por el Ayuntamiento y iii) sin el tarjetón validado por el secretario del Ayuntamiento. (Artículo 241, código 139)

Ahora bien, con motivo de los artículos anteriores, y particularmente con el ánimo de complementar lo dispuesto en las fracciones I y V del artículo 18 Bis del Reglamento de Tránsito,(33) el Municipio de Comala emitió el Acuerdo por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala. Dichos lineamientos son del contenido siguiente: