CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 10-Feb-2023
Artículo La Dirección Podrá Asegurar Vehículos Por Las Causas Siguientes
"...
"XV. Para el caso de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo que circulen sin autorización por acuerdo del H. Cabildo, su licencia expedida por el H. Ayuntamiento, o el tarjetón distintivo validado por el secretario del H. Ayuntamiento."
De la transcripción de los artículos controvertidos, en la parte que se impugna, se desprende que con las reformas y adiciones al Reglamento de Tránsito se incorporó lo siguiente:
• Que para que se autorice la circulación de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo, se deberán cumplir con los requisitos de: i) tener autorización por medio de acuerdo del Cabildo; ii) contar con licencia comercial de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento; iii) tener a la vista en el medio de transporte alternativo, el tarjetón distintivo validado por el secretario y el director general; iv) para poder circular cumplir con todos los requisitos que marca el artículo 18 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de Tránsito; y v) cumplir con las condiciones de funcionamiento que determine el Ayuntamiento (Artículo 18 Bis).
• Que todo vehículo de transporte público de pasajeros, así como los vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo autorizados deberán contar con seguro de viajeros y de daños a terceros, siendo que la inobservancia a los anteriores requisitos conllevará al aseguramiento del vehículo y en caso de participar en un hecho de tránsito, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal de Colima. (Artículo 42)
• Que tratándose de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo que no cumplan con los requisitos señalados en el primer punto, la autoridad procederá a asegurar el vehículo, enviándolo al encierro vehicular hasta que regularice su autorización por acuerdo del Cabildo, su obtención de licencia, tarjetón distintivo o cualquier requisito faltante. (Artículo 240, segundo párrafo)
• Que se considerará como infracción en materia de tránsito y vialidad, y se sancionará administrativamente para el caso de vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo el hecho de que circulen: i) sin autorización por el acuerdo del Cabildo; ii) sin licencia expedida por el Ayuntamiento y iii) sin el tarjetón validado por el secretario del Ayuntamiento. (Artículo 241, código 139)
Ahora bien, con motivo de los artículos anteriores, y particularmente con el ánimo de complementar lo dispuesto en las fracciones I y V del artículo 18 Bis del Reglamento de Tránsito,(33) el Municipio de Comala emitió el Acuerdo por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala. Dichos lineamientos son del contenido siguiente:
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- El Precedente Anterior Dio Lugar A La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- Del Asunto Anterior Derivó La Tesis De Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Ii Contar Con Licencia Comercial De Funcionamiento Expedida Por El Ayuntamiento
- Artículo
- Artículo La Dirección Podrá Asegurar Vehículos Por Las Causas Siguientes
- Acuerdo De Cabildo
- Capítulo I Aplicabilidad
- Iii En La Comunidad De Nogueras
- Ayuntamiento El H Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Comala
- Municipio El Municipio De Comala Colima
- Secretario El Secretario General Del H Ayuntamiento De Comala Y
- De Las Autoridades
- I Determinar La Tarifa De Cobro Por El Servicio De Moto Taxi
- I Contar Con Licencia Comercial De Funcionamiento Expedida Por El Ayuntamiento
- Iv Cualquier Otra Que En Su Momento Solicite El Ayuntamiento
- Vi Cualquier Otra Que En Su Momento Solicite El Ayuntamiento
- Iii Tener Como Objeto Social La Prestación Del Servicio De Transporte Alternativo
- Del Trámite Para El Otorgamiento De La Licencia
- Iii En Dado Caso De Que Exista Disponibilidad Se Procederá De Acuerdo Al Presente Capítulo
- C Denominación Ubicación Y Descripción Circunstanciada De La Oficina De Atención Al Público
- Iii Tratándose De La Unidad Que Se Pretenda Destinar Como Moto Taxi
- Aspectos Regulables
- Artículo Son Derechos Y Obligaciones De Los Usuarios De Las Moto Taxis Los Siguientes
- Vii Conservar En Buen Estado La Unidad Que Aborda
- Xiii Recibir Del Operador Un Trato Digno Y Respetuoso
- V Realizar Los Trámites Administrativos Para Obtener En Tiempo El Refrendo De La Licencia
- Del Número Autorizado De Licencias
- De Las Tarifas
- Artículo Serán Infracciones A Los Presentes Lineamientos Las Siguientes
- Ii Cualquier Conducta Que Contravenga Alguna Disposición De Los Presentes Lineamientos
- Iv Iniciar El Funcionamiento Sin Haber Obtenido Previamente La Licencia
- Vi Cualquier Otra Que En Su Momento Imponga El Ayuntamiento
- I Amonestación
- En Cualquier Caso La Sanción Será Notificada En Forma Personal
- Iii La Causa Y Condiciones Específicas De La Infracción
- Vii Cualquier Otra Que Determine En Su Momento El Ayuntamiento
- Primero Los Presentes Lineamientos Entrarán En Vigor A Partir De Su Aprobación
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- Cabildo El H Cabildo Del Ayuntamiento De Comala
- Corporación Dirección General De Seguridad Pública Y Policía Vial Del Municipio De Comala
- Director El Director Operativo De La Policía Vial Del Municipio De Comala
- Estado El Estado De Colima
- Ley La Ley De Movilidad Sustentable Para El Estado De Colima
- Municipio El Municipio De Comala
- Secretario El Secretario General Del H Ayuntamiento De Comala
- Vía Pública El Espacio Público Destinado Al Tránsito De Vehículos Y Peatones
- Al
- Del I Al Xii
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Síndicos Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Ibídem P
- G Calles Parques Y Jardines Y Su Equipamiento
- Resuelta El Once De Enero De Dos Mil Once Por Unanimidad De Diez Votos
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- Reafirmando Lo Dicho En La Controversia Constitucional
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Atribuciones Del Ejecutivo Del Estado
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener