CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 10-Feb-2023

Xiii Recibir Del Operador Un Trato Digno Y Respetuoso

"‘XIV. Recibir un servicio de transporte público de calidad y moderno, que satisfaga sus necesidades por el pago de la tarifa;

"‘XV. Viajar con seguridad e higiene en el servicio, relativas a la moto taxi y conductor de la misma; y

"‘XVI. Las demás que le confiera la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y el Reglamento de Tránsito, así como la demás normatividad aplicable.’

"‘Artículo 17. Son obligaciones de los titulares de las licencias municipales de funcionamiento, las siguientes:

"‘I. Abstenerse de seguir prestando el servicio después del horario de funcionamiento, expresamente autorizado;

"‘II. Abstenerse de utilizar o aprovechar, con engaño, la licencia otorgada para la realización de actividades consideradas como ilícitas;

"‘III. Atender de manera inmediata en tiempo y forma las reclamaciones por quejas del transporte público;

"‘IV. Observar y vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones específicas contenidas en los presentes lineamientos;