CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Fecha: 10-Feb-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 18 Bis, 240, párrafo segundo, 241, código 139, y 245, fracción XV, del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, reformado y adicionados, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve, así como de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, expedidos mediante el acuerdo publicado en dicho medio de difusión oficial el veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 42 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. La señora Ministra Ríos Farjat votó únicamente por la invalidez de su porción normativa "así como los vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo autorizados por el H. Ayuntamiento".
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del código 139 del tabulador de sanciones del artículo transitorio cuarto del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, adicionado mediante el referido decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve y 2) determinar que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtan sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Municipio de Comala, Estado de Colima.
- Resultando
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- El Precedente Anterior Dio Lugar A La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- Del Asunto Anterior Derivó La Tesis De Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Ii Contar Con Licencia Comercial De Funcionamiento Expedida Por El Ayuntamiento
- Artículo
- Artículo La Dirección Podrá Asegurar Vehículos Por Las Causas Siguientes
- Acuerdo De Cabildo
- Capítulo I Aplicabilidad
- Iii En La Comunidad De Nogueras
- Ayuntamiento El H Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Comala
- Municipio El Municipio De Comala Colima
- Secretario El Secretario General Del H Ayuntamiento De Comala Y
- De Las Autoridades
- I Determinar La Tarifa De Cobro Por El Servicio De Moto Taxi
- I Contar Con Licencia Comercial De Funcionamiento Expedida Por El Ayuntamiento
- Iv Cualquier Otra Que En Su Momento Solicite El Ayuntamiento
- Vi Cualquier Otra Que En Su Momento Solicite El Ayuntamiento
- Iii Tener Como Objeto Social La Prestación Del Servicio De Transporte Alternativo
- Del Trámite Para El Otorgamiento De La Licencia
- Iii En Dado Caso De Que Exista Disponibilidad Se Procederá De Acuerdo Al Presente Capítulo
- C Denominación Ubicación Y Descripción Circunstanciada De La Oficina De Atención Al Público
- Iii Tratándose De La Unidad Que Se Pretenda Destinar Como Moto Taxi
- Aspectos Regulables
- Artículo Son Derechos Y Obligaciones De Los Usuarios De Las Moto Taxis Los Siguientes
- Vii Conservar En Buen Estado La Unidad Que Aborda
- Xiii Recibir Del Operador Un Trato Digno Y Respetuoso
- V Realizar Los Trámites Administrativos Para Obtener En Tiempo El Refrendo De La Licencia
- Del Número Autorizado De Licencias
- De Las Tarifas
- Artículo Serán Infracciones A Los Presentes Lineamientos Las Siguientes
- Ii Cualquier Conducta Que Contravenga Alguna Disposición De Los Presentes Lineamientos
- Iv Iniciar El Funcionamiento Sin Haber Obtenido Previamente La Licencia
- Vi Cualquier Otra Que En Su Momento Imponga El Ayuntamiento
- I Amonestación
- En Cualquier Caso La Sanción Será Notificada En Forma Personal
- Iii La Causa Y Condiciones Específicas De La Infracción
- Vii Cualquier Otra Que Determine En Su Momento El Ayuntamiento
- Primero Los Presentes Lineamientos Entrarán En Vigor A Partir De Su Aprobación
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- Cabildo El H Cabildo Del Ayuntamiento De Comala
- Corporación Dirección General De Seguridad Pública Y Policía Vial Del Municipio De Comala
- Director El Director Operativo De La Policía Vial Del Municipio De Comala
- Estado El Estado De Colima
- Ley La Ley De Movilidad Sustentable Para El Estado De Colima
- Municipio El Municipio De Comala
- Secretario El Secretario General Del H Ayuntamiento De Comala
- Vía Pública El Espacio Público Destinado Al Tránsito De Vehículos Y Peatones
- Al
- Del I Al Xii
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Síndicos Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Ibídem P
- G Calles Parques Y Jardines Y Su Equipamiento
- Resuelta El Once De Enero De Dos Mil Once Por Unanimidad De Diez Votos
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- Reafirmando Lo Dicho En La Controversia Constitucional
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Atribuciones Del Ejecutivo Del Estado
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener