CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 10-Feb-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 18 Bis, 240, párrafo segundo, 241, código 139, y 245, fracción XV, del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, reformado y adicionados, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve, así como de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, expedidos mediante el acuerdo publicado en dicho medio de difusión oficial el veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 42 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. La señora Ministra Ríos Farjat votó únicamente por la invalidez de su porción normativa "así como los vehículos para la prestación del servicio de transporte alternativo autorizados por el H. Ayuntamiento".

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del código 139 del tabulador de sanciones del artículo transitorio cuarto del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, adicionado mediante el referido decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve y 2) determinar que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtan sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Municipio de Comala, Estado de Colima.