CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 10-Feb-2023

Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional

SEGUNDO.—Se sobresee respecto de los artículos 3, 241, párrafo primero, códigos 137 y 138, y 245, fracciones XIII y XIV, del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, reformados mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve, así como de los actos referidos como "Todas las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido reglamento y lineamientos", por las razones señaladas en el considerando segundo de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 18 Bis, 42, 240, párrafo segundo, 241, código 139, y 245, fracción XV, del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, reformado y adicionados, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil diecinueve, así como de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, expedidos mediante el acuerdo publicado en dicho medio de difusión oficial el veintiséis de octubre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del código 139 del tabulador de sanciones del artículo transitorio cuarto del citado reglamento, adicionado mediante el referido decreto; las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Municipio de Comala, Estado de Colima, conforme a lo establecido en los considerandos séptimo y octavo de esta determinación.

CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero:

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación activa, a la legitimación pasiva y a las causas de improcedencia (consistente en desestimar y declarar infundada la causa de improcedencia hecha valer por el Municipio demandado, atinente a que el Poder actor no hizo valer un planteamiento de constitucionalidad).