CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. 25 DE MARZO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Fecha: 10-Feb-2023

Iii Tratándose De La Unidad Que Se Pretenda Destinar Como Moto Taxi

"‘a) Acreditar la propiedad del vehículo y que se encuentren al corriente de los pagos de tenencia; y,

"‘b) La constancia de inscripción del Registro Público Vehicular emitida por las autoridades competentes. Los documentos anteriores se deberán presentar en original para su cotejo, junto con dos copias fotostáticas.’

"‘Artículo 10. El Ayuntamiento determinará lo conducente dentro de un periodo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

"‘El Ayuntamiento hará saber por escrito a los solicitantes del resultado de sus promociones. En caso negativo, expresarán la causa y el fundamento de dicha negativa.

"‘En el caso de ser procedente la emisión de la licencia, una vez que el Ayuntamiento le notifique lo conducente, el solicitante deberá en un periodo de 3 días hábiles:

"‘I. Acreditar que cuenta con póliza de seguro de viajeros y de protección de daños a terceros vigente, misma que deberá asegurar que en el concepto de responsabilidad civil al viajero se contemple una suma mínima de 5000 UMAS; y,

"‘II. Acreditar el pago de derechos correspondientes, así como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables.’

"‘Artículo 11. La sola presentación de la solicitud y gestión de trámite de la licencia municipal, no autoriza al solicitante a iniciar la prestación del servicio o funcionamiento de la oficina señalada en el artículo que antecede. El Ayuntamiento expedirá al solicitante constancia de que ha sido entregada la solicitud y la documentación respectiva, en la que se hará mención expresa del contenido del párrafo anterior, y en la que se recabará su firma de conformidad con dicha disposición.’

"‘Artículo 12. Durante los meses de enero y febrero de cada año, los titulares de las licencias respectivas deberán solicitar por escrito el refrendo de las mismas. La extemporaneidad en la solicitud de los refrendos dará lugar a la caducidad de la licencia respectiva, previa declaración que al respecto emita el Ayuntamiento y que deberán notificar al titular de la misma, en un término no mayor de 8 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realice el pronunciamiento.’

"‘Artículo 13. Las licencias de funcionamiento a que se refieren los presentes lineamientos, no son objeto de comercio. Sólo podrán ser cedidas, traspasadas o arrendadas mediante autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento. La inobservancia de esta disposición será motivo de revocación de las licencias.’

"‘Artículo 14. Se autoriza en el Municipio de Comala, Colima, que quienes cuenten con una licencia municipal de funcionamiento para la prestación del servicio de transporte alternativo, lo realicen de acuerdo al horario de servicio y días de funcionamiento siguientes: