CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Acto Cuya Invalidez Se Demanda

• La modificación de los puntos 6.4.2.7., 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

2. SEGUNDO.—Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16.

3. TERCERO.—Antecedentes. De los antecedentes del caso narrados en la demanda se desprende, en síntesis, lo siguiente:

4. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009.

5. CUARTO.—Conceptos de invalidez. El Poder Ejecutivo actor hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos:

6. La modificación a la Norma Oficial Mexicana que constituye el acto impugnado, transgrede los principios de debido proceso y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no cumplir con el proceso de modificación a las Normas Oficiales Mexicanas, previsto en los diversos 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

7. Lo anterior, en virtud de que no se surte el supuesto de excepción en que se ubicó la autoridad emisora de la norma reclamada, contenido en el numeral 51 del cuerpo normativo en comento, por lo que es inconstitucional la modificación a la Norma Oficial Mexicana.

8. Señala que, los citados preceptos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establecen el procedimiento específico para la elaboración y modificación de las NOMS, de lo que tiene especial mención el artículo 51 en cita, en el cual se apoyó la autoridad emisora para no seguir el procedimiento ya descrito, para la modificación de la NOM en cuestión, ya que, de acuerdo con tal numeral se tiene que: