CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su apartado I, en su subapartado A, consistente en reconocer la validez de la "Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009", publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra por la invalidez de la normativa impugnada con motivo de la ilegalidad de su procedimiento de emisión y anunció voto particular. Las señoras Ministras Ortiz Ahlf y Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su apartado I, en su subapartado B, consistente en reconocer la validez de la "Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009", publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. Los señores Ministros González Alcántara Carrancá y Pardo Rebolledo votaron en contra por la invalidez de la normativa impugnada con motivo de la ilegalidad de su procedimiento de emisión y anunciaron sendos votos particulares. Las señoras Ministras Ortiz Ahlf y Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá obligado por la mayoría y apartándose del párrafo ciento sesenta y seis, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en sus apartados II, III y IV, consistentes en reconocer la validez de la "Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009", publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra por la invalidez de la normativa impugnada con motivo de la ilegalidad de su procedimiento de emisión. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
- Resultandos
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Cuando Se Pretenda Modificar Una Nom Debe Cumplirse Con El Procedimiento Para Su Elaboración
- A Contestación A Los Hechos
- B Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- A Continuación Procede Examinar Los Demás Argumentos De La Accionante
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Foja
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo La Forma De Gobierno Del Estado Es Republicana Representativa Y Popular
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- V La Planificación Familiar
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- Artículo Primer Y Segundo Párrafos