CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
B Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
23. Adujo que el Poder Ejecutivo de Baja California, a pesar de sus pretensiones, sólo combate el primer párrafo de la modificación al punto 6.4.2.7. de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, puesto que la alegada transgresión a los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, se presenta como resultado de la emisión de las modificaciones impugnadas, sin seguir el procedimiento de elaboración de normas oficiales mexicanas que marcan los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; sin embargo, no hace mención del resto de disposiciones que conforman el acto impugnado, a saber, los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto 6.4.2.7., 6.4.2.8., 6.6.1. y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.
24. Derivado de lo anterior, el consejero jurídico federal estima que se actualizan las causales de improcedencia previstas en los artículos 19, fracción VIII, y 22, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25. Lo anterior en virtud de que respecto de los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto 6.4.2.7., 6.4.2.8., 6.6.1. y 6.7.2.9, de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, no se advierten razonamientos que constituyan causa de pedir, por lo que deberá decretarse el sobreseimiento respecto de dichas porciones normativas.
26. Por otra parte, el consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal alega que la parte actora carece de interés legítimo para promover el presente medio de control constitucional, pues no existe afectación a su esfera de atribuciones, toda vez que la base del argumento del órgano actor es que las modificaciones imponen, en el caso de embarazo por violación, una nueva carga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica estatales, y a su personal médico y de enfermería, de prestar el servicio de "interrupción voluntaria del embarazo", en los casos permitidos por la ley, a menores de doce a diecisiete años, sin requerir el consentimiento o autorización de sus padres o tutores, pero sin referir que atribución le vulnera.
27. En ese sentido, alega que se debe sobreseer en la presente controversia constitucional, con fundamento en los artículos 20, fracción II, 19, fracción VIII, y 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Resultandos
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Cuando Se Pretenda Modificar Una Nom Debe Cumplirse Con El Procedimiento Para Su Elaboración
- A Contestación A Los Hechos
- B Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- A Continuación Procede Examinar Los Demás Argumentos De La Accionante
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Foja
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo La Forma De Gobierno Del Estado Es Republicana Representativa Y Popular
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- V La Planificación Familiar
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- Artículo Primer Y Segundo Párrafos