CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Tercerolegitimación Activa

62. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden interponer controversias constitucionales en contra de la Federación. Por su parte, el numeral 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional señala que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. Así las cosas, corresponde verificar la personalidad jurídica de quien suscribe la demanda, así como las facultades del cargo que ostenta, a fin de conocer si el Estado está debidamente representado o no.

63. El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California fue representado por Francisco Rueda Gómez, en su carácter de secretario general de Gobierno de la referida entidad, quien acreditó su personalidad con copia certificada de la constancia suscrita por el oficial mayor y el director de Recursos Humanos, ambos del Gobierno del Estado de Baja California, de quince de mayo de dos mil catorce, de su nombramiento realizado por el gobernador de la entidad;(19) y cuyas atribuciones para comparecer en representación del Poder Ejecutivo del Estado, en lo relativo a lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están previstas en el fracción XXIII del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.(20)

64. Cabe precisar que, de la revisión de la legislación local no se advierte alguna disposición que señale en qué poder del Estado o en qué funcionario recae la representación de la entidad; únicamente se advierte que el artículo 11 de la Constitución del Estado de Baja California establece que el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.(21)

65. Así, acorde con el criterio sostenido por este Tribunal Pleno, al establecerse en los artículos 49 y 116, primer párrafo, de la Constitución Federal, que el poder público –tanto de la Federación como de los Estados– se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división de poderes que se retoma en el numeral 11 de la Constitución del Estado de Baja California, es incuestionable que cualquiera de esos tres Poderes se encuentra legitimado para promover la controversia constitucional en defensa de los intereses del Estado al que pertenecen.(22) En consecuencia, el Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa, pues al no existir una norma que establezca en qué funcionario recae dicha representación, debe presumirse(23) en términos del artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(24)