CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
Séptimoestudio De Fondo
85. En este asunto, como se verá en líneas posteriores, los temas competenciales, así como los relativos al procedimiento para la modificación de la norma oficial impugnada y el fondo están indisolublemente ligados. Asimismo, es preciso aclarar que el presente asunto se basa en el precedente relativo a la diversa controversia constitucional 45/2016, resuelto por este Tribunal Pleno en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en el que se impugnó la misma norma oficial mexicana.
86. Antes de examinar los conceptos de invalidez se estima necesario hacer un análisis del marco constitucional y legal para definir cuáles son las competencias que pudieran haberse vulnerado eventualmente a la accionante.
87. Esto, porque esta Suprema Corte ha considerado, como se sostuvo por este Pleno en la controversia constitucional 206/2017, el tres de marzo de dos mil veinte, que en el presente medio de control constitucional "no sólo se analizan casos de usurpación de competencias, sino también escenarios en donde los actos o normas de algún órgano son los que impiden el correcto desempeño en la ejecución de la competencia de otro órgano, afectando su esfera jurídica reconocida constitucionalmente."
88. Efectivamente, partiendo de la base de que se está en presencia de una controversia constitucional, previo a examinar los conceptos de invalidez se considera pertinente analizar si, derivado de una competencia ejecutiva –como lo expone el Poder accionante–, se actualiza el principio de afectación para combatir el proceso de modificación de una norma general.
89. El principio de afectación para promover este medio de control constitucional ante posibles invasiones a competencias constitucionales de ejecución, ya sea de fuente constitucional o convencional, en el presente caso deriva del hecho de que la norma oficial mexicana no sólo regula cuestiones relativas a salubridad general, sino también y fundamentalmente relativas a violencia familiar, sexual y violencia contra las mujeres, aunado a que su punto 10 establece que la vigilancia de su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia.
90. Así, partiendo de esta premisa, se desprende que de los artículos 1o.,(32) 4o., cuarto párrafo,(33) y 73, fracciones XVI y XXIX-X, constitucionales,(34) así como del numeral 7, c. de la Convención de Belém do Pará(35) derivan las competencias de ejecución a cargo del poder accionante; aunado al sistema competencial concurrente articulado a través de tres leyes generales, a saber: Ley General de Salud, Ley General de Víctimas y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
91. En efecto, el artículo 3, fracciones IV y V,(36) así como el diverso 13, apartado B, fracción I,(37) de la Ley General de Salud en relación con los numerales 1o. (38) y 35 de la Ley General de Víctimas,(39) y 51, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,(40) se observa que el Poder accionante tiene facultades dentro de las materias de referencia y, por tanto, está legitimado para accionar el presente medio de control constitucional, en este caso concreto, contra una norma general en cuanto a la invasión de competencia, porque precisamente, se trata de competencias de ejecución.
92. La parte actora esencialmente sostiene que la modificación a la norma oficial mexicana impugnada transgrede los principios de debido proceso y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no cumplir con el proceso de modificación a las normas oficiales mexicanas, previsto en los diversos 43, 44, 45, 46, 47 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; pues no se surte el supuesto de excepción contenido en el numeral 51 del cuerpo normativo en comento, toda vez que para su elaboración no se siguió el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
93. Ello, debido a que, contrario a lo que se sostiene en la parte considerativa de la norma combatida, no se ubica en los supuestos de excepción que establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 51, aun cuando pretenda justificarse en que la modificación no está creando nuevos requisitos o procedimientos, o bien, se incorporan especificaciones más estrictas, sino sólo pretende homologar el contenido de la NOM en cuestión, con las definiciones actuales contenidas en la Ley General de Víctimas, lo cierto es que esta ley general, no establece disposición alguna que faculte a las víctimas del delito de violación de menores de 12 a 17 años, a solicitar por sí mismas a las instituciones públicas de salud el servicio de "interrupción voluntaria del embarazo, en los casos permitidos por ley", sin la autorización o consentimiento de los padres o tutor; de ahí que esta modificación contenida en el punto 6.4.2.7 de la NOM-046-SSA2-2005 no cumple con la finalidad de guardar congruencia con aquél ordenamiento.
94. Lo anterior, pues por el contrario, se debe considerar que el punto sujeto a modificación creó nuevos requisitos, tratándose de las víctimas menores de edad, dado que introduce la posibilidad de las menores de doce a diecisiete años, de solicitar personalmente a las instituciones la "interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley", sin la necesidad de que dicha solicitud sea presentada o autorizada por sus padres o tutores.
95. En primer término se examinarán las violaciones procedimentales aludidas, esto es, si el procedimiento para la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, se llevó a cabo conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que estaba vigente cuando se emitió la normatividad impugnada.(41)
96. El examen que se realiza en el presente asunto es conforme a las disposiciones de la legislación abrogada, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por ser la que estaba vigente al momento de que se emitió la norma oficial mexicana impugnada.
A. Examen del concepto de invalidez en el que se alega que el procedimiento para la modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la norma oficial impugnada no se llevó a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
97. En principio, debe tenerse en cuenta que conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la "norma oficial mexicana"(42) se concibe como:
- Resultandos
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Cuando Se Pretenda Modificar Una Nom Debe Cumplirse Con El Procedimiento Para Su Elaboración
- A Contestación A Los Hechos
- B Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- A Continuación Procede Examinar Los Demás Argumentos De La Accionante
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Foja
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo La Forma De Gobierno Del Estado Es Republicana Representativa Y Popular
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- V La Planificación Familiar
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- Artículo Primer Y Segundo Párrafos