CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
"...
"XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación."
43. "Artículo 43. En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse."
44. "Artículo 62. Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores.
"Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional."
45. Ídem.
46. Consultable en la página oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria: https://cofemersimir.gob.mx/expedientes/18396, consultado el treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
47. Este análisis respecto a si se respetó o no el procedimiento de elaboración o modificación de diversas normas oficiales mexicanas, previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ha realizado por este Tribunal Pleno en las controversias constitucionales siguientes:
a. CC 54/2009, resuelta en sesión de veintisiete de mayo de dos mil diez, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra.
b. CC 34/2010, resuelta el veintinueve de enero de dos mil trece, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y presidente Silva Meza.
48. "El aborto no será punible: I. ..., II. ..., Cuando el embarazo sea resultado de una violación ..., siempre que el aborto se practique dentro del término de noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará con la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica."
49. Calderón Gamboa, Jorge, "La reparación integral de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano", Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2013, 1a. Ed., página 186.
50. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, sentencia de 6 de mayo de 2008 (Excepción Preliminar y Fondo), párrafo 122.
- Resultandos
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Cuando Se Pretenda Modificar Una Nom Debe Cumplirse Con El Procedimiento Para Su Elaboración
- A Contestación A Los Hechos
- B Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- A Continuación Procede Examinar Los Demás Argumentos De La Accionante
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Foja
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo La Forma De Gobierno Del Estado Es Republicana Representativa Y Popular
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- V La Planificación Familiar
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- Artículo Primer Y Segundo Párrafos