INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.
Fecha: 31-Dic-1994
El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
"‘Artículo 80. La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.’
"De acuerdo con el artículo transcrito la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que la misma garantía le exija.
"Ahora bien, es importante señalar que de la lectura a las resoluciones materia de la contradicción, se advierte que las autoridades responsables han realizado diversos actos tendentes al cumplimiento de las ejecutorias de amparo, a saber, el Congreso del Estado dejó sin efectos el dictamen en el que determinó la no ratificación de los quejosos en el cargo de Magistrado; emitió nuevo dictamen en el que ratificó a los quejosos en ese cargo y como consecuencia de lo anterior, se les reinstaló en esa función y se procedió al pago de los sueldos y prestaciones económicas que dejaron de percibir.
"Asimismo, debe resaltarse que el Congreso del Estado también determinó dejar sin efectos la designación y nombramiento de cada Magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, nombrados para ocupar el lugar que dejaban los Magistrados que no fueron ratificados en ese nombramiento, determinación que apoyó en las ejecutorias que concedieron el amparo a los Magistrados no ratificados.
"Precisado lo anterior, debe decirse que los efectos de la concesión del amparo otorgado a los quejosos que fueron removidos de su cargo como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, porque el Congreso del Estado no los ratificó en el mismo, no consisten solamente en que se deje insubsistente la determinación reclamada, que se les ratifique en el cargo referido con la consecuente reinstalación y pago de los sueldos que dejaron de percibir, sino que también implica que se dejen sin efectos los actos posteriores a la no ratificación del cargo que desempeñaban, supuesto que se traduce en dejar insubsistente la designación de los Magistrados numerarios que pasaron a ocupar las plazas que se entendían disponibles como consecuencia de la no ratificación de los quejosos.
"En efecto, la concesión del amparo no puede limitarse a la ratificación, reinstalación y pago de los sueldos y prestaciones económicas dejadas de percibir por los quejosos, sino que debe abarcar todos aquellos actos que se generaron como resultado de la no ratificación de los quejosos en el cargo de Magistrados numerarios, actos dentro de los que se incluye a los llevados a cabo por el Congreso del Estado para designar y nombrar a las personas que ocuparían los cargos vacantes; esto es, la no ratificación de los quejosos como Magistrados provocó que esa autoridad procediera a realizar los actos tendentes a nombrar a las personas que ocuparían los lugares vacantes, ya que de no haber existido la necesidad de nombrar nuevos Magistrados, es evidente que no se habrían llevado a cabo tales actos, de ahí que es correcto considerar que los efectos de la concesión del amparo sí implican dejar insubsistente la designación y el nombramiento de los Magistrados que ocuparon los lugares que quedaron vacantes como resultado de la no ratificación de los quejosos en esa función.
"Es importante señalar que el nombramiento de las personas que pasaron a ocupar los cargos de los Magistrados no ratificados, es un acto que está vinculado con el acto reclamado en el juicio de garantías, esto es, con la determinación de no ratificación, en virtud de que el procedimiento para designarlos tuvo como finalidad el que ocuparan el lugar de los Magistrados removidos, de ahí que si éstos obtuvieron la protección constitucional solicitada, en consecuencia, deben ser inválidos los actos de elección y nombramiento de los Magistrados numerarios que sustituyeron a los no ratificados, pues es evidente que tanto la no ratificación, como la designación de nuevos Magistrados, son actos estrechamente vinculados, toda vez que ambos se refieren a las vacantes en los cargos de los Magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
"Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable debe dictar los acuerdos conducentes que tengan por objetivo instrumentar y materializar el cumplimiento efectivo de una ejecutoria de amparo, lo que en el caso sólo puede lograrse con la realización de los actos consistentes en la ratificación y reinstalación de los quejosos en el cargo de Magistrados numerarios, así como dictar las providencias necesarias para dejar sin efectos los actos que se realizaron como resultado de la no ratificación, reiterándose que entre esos se encuentra el dejar sin efecto la designación y nombramiento de los Magistrados que ocuparon los lugares que se entendían disponibles como consecuencia de los actos reclamados, lo que es correcto si se toma en cuenta que la ejecutoria de amparo es el instrumento para restituir al gobernado en el pleno goce de sus garantías individuales violadas, y porque el procedimiento para la designación de los nuevos Magistrados es consecuencia lógica de la no ratificación de los quejosos en ese cargo, pues la no ratificación se tradujo en la existencia de vacantes y la necesidad de cubrir los lugares que quedaron libres como resultado de la no ratificación, por lo que si ésta se declaró inconstitucional, por ende, todos los efectos que de ella se desprendan se ven afectados.
"Sobre el particular, resulta aplicable, en lo conducente, la tesis del Tribunal Pleno, cuyos rubro, texto y datos de localización son del tenor siguiente:
- Considerando
- Página
- Tesis P Xiii
- Al Tenor De Las Consideraciones Expuestas Es Procedente El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Quinto
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- Los Términos De La Reforma Constitucional Fueron Los Siguientes
- En El Caso Esta Regla De Restitución Opera De La Siguiente Manera
- Conforme A Lo Anterior Los Efectos Esenciales Del Amparo Consisten En Lo Siguiente
- En Los Puntos Resolutivos Del Dictamen Mencionado En Esencia Se Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia