INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.

Fecha: 31-Dic-1994

Tesis P Xiii

"Página: 8

"INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO PROMOVIDO POR ÉL, RELACIONADO CON UNA QUEJA QUE TAMBIÉN INTERPUSO. Si se toma en consideración que conforme al criterio establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. CLXXI/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 176, de rubro: ‘INCONFORMIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 105 Y 108 DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.’, el hecho de que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo sea de orden público, no legitima a cualquier sujeto para que pueda exigir su acatamiento, pues en atención al principio de relatividad de las sentencias de amparo, que implica el que la protección federal que se otorgue proteja sólo a quien o quienes hayan promovido el juicio de garantías, a su vez produce la legitimación, principalmente del quejoso, para exigir el cumplimiento de las ejecutorias de amparo o para denunciar la repetición del acto reclamado, por lo que la expresión ‘a la parte interesada’ contenida en los artículos 105 y 108 de la ley de la materia debe entenderse referida, en principio, a la parte beneficiada con la protección federal, que es quien tiene interés en que se cumpla cabalmente la ejecutoria y a quien puede afectarle la resolución que decida sobre el cumplimiento de amparo, o bien, la que declare infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Ahora bien, el tercero perjudicado también estará legitimado para interponer la inconformidad prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo, en contra de la interlocutoria que declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado, cuando éste haya sido promovido por el propio tercero en relación con un recurso de queja que por defecto en el cumplimiento del fallo protector interpuso, pues tendrá interés en que se cumpla con exactitud con la resolución recaída a ese recurso."