INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.
Fecha: 31-Dic-1994
Los Términos De La Reforma Constitucional Fueron Los Siguientes
"XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia ... en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.
"Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita."
De las partes sustanciales del proceso de reformas a la Constitución se advierte la siguiente teleología del Constituyente:
• La modificación a la fracción XVI del artículo 107 constitucional tiene el propósito de dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las atribuciones necesarias para permitirle evaluar el incumplimiento de las sentencias de amparo.
• Esas facultades son tan amplias que llegan hasta el punto de decidir si el incumplimiento es o no excusable.
• Esta posibilidad permitirá calificar debidamente los hechos y decidir cómo se procederá en contra de la autoridad.
• La reforma constitucional establece un sistema más práctico y funcional para facilitar la ejecución de las sentencias de amparo.
Conforme a esta reforma constitucional, se dotó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una facultad de la cual carecía bajo el sistema original de inejecución, pues ahora puede evaluar si el incumplimiento a un mandato de amparo es excusable o no, de lo cual dependerá, en los tiempos actuales, que la autoridad responsable sea inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda, para ser sancionada por el desacato cometido.
El incumplimiento a un mandato de amparo es excusable cuando exista una razón válida, a juicio de la Suprema Corte, que dispense la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, en cuyo caso no deben aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
- Considerando
- Página
- Tesis P Xiii
- Al Tenor De Las Consideraciones Expuestas Es Procedente El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Quinto
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- Los Términos De La Reforma Constitucional Fueron Los Siguientes
- En El Caso Esta Regla De Restitución Opera De La Siguiente Manera
- Conforme A Lo Anterior Los Efectos Esenciales Del Amparo Consisten En Lo Siguiente
- En Los Puntos Resolutivos Del Dictamen Mencionado En Esencia Se Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia