INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.
Fecha: 31-Dic-1994
Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
"‘La distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada sustancial o material no constituye sino un modo de aclarar situaciones diversas a las que no siempre la doctrina ha prestado justa consideración.
"‘Durante largo tiempo se habló de «cierta especie de autoridad de cosa juzgada» para referirse a situaciones en las cuales, en forma anómala la llamada cosa juzgada perdía uno de sus atributos fundamentales: la inmutabilidad.
"‘Hoy puede determinarse con relativa precisión que, cuando una sentencia no puede ser ya objeto de recurso alguno, pero admite la posibilidad de modificación en un procedimiento posterior, se está en presencia de una situación de cosa juzgada formal.
"‘Y cuando a la condición de inimpugnable mediante recurso se agrega la condición de inmodificable en cualquier otro procedimiento posterior, se dice que existe cosa juzgada sustancial, ya que entonces ninguna autoridad podrá modificar, definitivamente, lo resuelto.’ Eduardo J. Couture, Op.cit., páginas 416 a 422.
"Conforme a estos principios, la circunstancia de que la resolución incidental de daños y perjuicios dictada en el procedimiento respectivo haya adquirido el carácter de inimpugnable para las partes y en ese tenor constituya cosa juzgada sólo para ellas, no impide a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación verificar, de oficio, su legalidad, pues para esta instancia terminal de decisión no es inmutable en aras de concordar los derechos de las partes tutelados en el amparo, con lo lícitamente permitido en la ejecución.
"Así, la interlocutoria de daños y perjuicios sólo puede constituir cosa juzgada material y, por ende, ser ejecutable, una vez que sea analizada y sancionada por este Alto Tribunal.
"En apoyo de esta moción, debe decirse que en un precedente histórico, la Segunda Sala de la anterior integración de este Alto Tribunal, al interpretar diversos preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación, es sabido, resulta supletoria de la Ley de Amparo, ya estableció el principio jurídico de que la cosa juzgada sólo comprende a la resolución principal, mas este atributo no se extiende a otro tipo de resoluciones como podría ser en este caso la de daños y perjuicios que es subsidiaria de la ejecutoria de garantías.
- Considerando
- Página
- Tesis P Xiii
- Al Tenor De Las Consideraciones Expuestas Es Procedente El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Quinto
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- Los Términos De La Reforma Constitucional Fueron Los Siguientes
- En El Caso Esta Regla De Restitución Opera De La Siguiente Manera
- Conforme A Lo Anterior Los Efectos Esenciales Del Amparo Consisten En Lo Siguiente
- En Los Puntos Resolutivos Del Dictamen Mencionado En Esencia Se Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia