Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.
Fecha: 31-Dic-1994
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Existe incumplimiento de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil seis, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el recurso de queja 135/2005-I, relacionada con el juicio de amparo indirecto 455/2003-3.
SEGUNDO.-El incumplimiento admite excusa, porque dicha resolución no es ejecutable y, por tanto, ha lugar a declarar su insubsistencia.
- Considerando
- Página
- Tesis P Xiii
- Al Tenor De Las Consideraciones Expuestas Es Procedente El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Quinto
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- Los Términos De La Reforma Constitucional Fueron Los Siguientes
- En El Caso Esta Regla De Restitución Opera De La Siguiente Manera
- Conforme A Lo Anterior Los Efectos Esenciales Del Amparo Consisten En Lo Siguiente
- En Los Puntos Resolutivos Del Dictamen Mencionado En Esencia Se Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia