INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 129/2007. MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRILLO.

Fecha: 31-Dic-1994

Quinto

"En estas condiciones, el punto de derecho en el cual se plasma la contradicción consiste en determinar si los efectos de la concesión del amparo otorgado a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra del decreto por el que no se les ratificó en ese cargo, implica dejar sin efectos la designación de aquellos Magistrados numerarios que fueron nombrados para ocupar los lugares que quedaron vacantes como consecuencia de ese acto reclamado.

"SEXTO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe prevalecer el criterio que a continuación se desarrolla.

"En primer término, resulta pertinente formular una descripción de los juicios de amparo en los que se dictaron las resoluciones materia de la presente contradicción.

"1. En los juicios de amparo se señaló como acto reclamado principalmente, el dictamen de la Legislatura del Estado de Baja California, en el que se determinó no aprobar la ratificación de los quejosos en el cargo que desempeñaban como Magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia de ese Estado.

"2. Los Jueces de Distrito a los que tocó conocer de las demandas de amparo, dictaron sentencia en la que concedieron la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable Congreso del Estado, dejara insubsistente el dictamen reclamado y dictara nueva resolución en la que resolviera la ratificación de los quejosos en el cargo de Magistrados con las consecuencias legales que genera la ratificación, así como para que determinara el resto de actos que correspondiera.

"3. En contra de las resoluciones mencionadas en el párrafo que antecede, la autoridad responsable Congreso del Estado y los terceros perjudicados interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron declarados infundados, por lo que se confirmó la concesión del amparo a los quejosos.

"4. En la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 455/2003, se concedió el amparo en los siguientes términos:

"‘... para el efecto de que la autoridad responsable Congreso del Estado, deje insubsistente la determinación tomada en sesión de fecha veintinueve de abril de dos mil uno y en su lugar, atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, dicte una nueva resolución en la que resuelva la ratificación del quejoso en el cargo de Magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que venía desempeñando, con todas las consecuencias legales que genera la ratificación.’

"Por su parte, en la resolución dictada en el amparo 272/2004, se concedió el amparo para los siguientes efectos:

"‘... concedió a la quejosa de mérito la tutela constitucional solicitada, para el efecto de que la responsable Congreso del Estado dejase insubsistente la resolución tomada en sesión de veintinueve de abril de dos mil uno y, en su lugar, dictara una nueva en la que en acatamiento a los lineamientos del fallo protector relativos a la valoración de las pruebas existentes en el sumario, resolviera la ratificación de la quejosa en el cargo de Magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con efectos a partir de la fecha del acto reclamado y determinara lo demás que correspondiera.’

"5. Asimismo debe decirse que las autoridades responsables acreditaron ante los Juzgados de Distrito, la realización de diversos actos tendientes al cumplimiento de las ejecutorias de amparo, a saber, dejaron insubsistente el acto reclamado; ratificaron a los quejosos en el cargo de Magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ende, se procedió a su reinstalación y al pago de los sueldos y prestaciones económicas dejadas de percibir; cabe destacar que el Congreso del Estado, en cumplimiento a las ejecutorias, emitió dictamen en el que dejó sin efectos los actos posteriores y que fueron consecuencia de la no ratificación de los quejosos, como lo son el procedimiento de designación y nombramiento de los Magistrados que ocuparon correlativamente el cargo de los quejosos.

"6. De igual forma debe decirse que los terceros perjudicados, esto es, las personas que fueron designadas para ocupar los cargos de los Magistrados no ratificados, interpusieron queja por exceso en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, en contra del dictamen del Congreso del Estado, aludido en el párrafo anterior; así el recurso de queja interpuesto en el juicio de amparo 455/2003, fue resuelto en el sentido de que no existió exceso en el cumplimiento de la sentencia; y en el diverso juicio número 272/2004, se determinó que la queja es fundada pues existió exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

"Cabe agregar que en contra de esas resoluciones, el tercero perjudicado y la autoridad responsable Congreso del Estado de Baja California, interpusieron recurso de queja, los cuales fueron resueltos mediante las resoluciones que constituyen la materia de esta contradicción.

"De lo anterior importa destacar que el amparo concedido a los quejosos tuvo como fin primordial restituirlos en el goce de las garantías violadas, cuyo principal acto consistía en que se resolviera su ratificación como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, así como se desprende una referencia a la realización de los actos o consecuencias legales que se deriven de esa ratificación.