INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

Capítulo V

"De las atribuciones generales de los titulares de las subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal

"Artículo 30. Son atribuciones generales de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el presente capítulo:

"I. Coadyuvar con el titular de la dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

"II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la dependencia de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas y unidades de apoyo técnico-operativo a ellas adscritas;

"III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la dependencia de que se trate, o en su caso el jefe de gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;

"IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que les estén adscritas;

"V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén adscritos;

"VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellos adscritas;

"VII. Acordar con el titular de la dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su competencia;

"VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado desempeño de sus labores;

"IX. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;

"X. Someter a la consideración del titular de la dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto así como de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellos adscritas;