INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

Dirección General De Política Presupuestal

Por tanto, si a la Tesorería del Distrito Federal le corresponde resolver sobre las solicitudes de devolución de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, debe estimarse que una vez que ésta ha solicitado la respectiva ampliación presupuestal a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la propia entidad política,(6) corresponde al director general de Política Presupuestal, en principio, autorizar las adecuaciones presupuestarias que permitan contar con recursos en la partida destinada al cumplimiento de sentencias.

Lo anterior, sin menoscabo de reiterar que para efectos del cumplimiento de las sentencias de amparo que implican el pago de recursos monetarios a los quejosos, las autoridades administrativas deben desarrollar todas las acciones que resulten pertinentes, dentro de su ámbito de atribuciones, para dotar a la partida correspondiente de los recursos necesarios para acatar la obligación constitucional respectiva, las que por exigencia de lo previsto en los artículos 17, párrafos segundo y sexto, así como 107, fracción XVI, constitucional, deben ejecutarse de manera pronta y completa, en los plazos y términos fijados, al tenor de lo previsto en la Ley de Amparo, por el juzgador de garantías, por lo que en el caso de la legislación aplicable en el Distrito Federal, las autoridades competentes deben acudir, en principio, a los mecanismos ordinarios de adecuaciones presupuestales antes referidos, o al diverso previsto en el artículo 19, párrafo primero, de la referida Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, al tenor del cual el jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el presupuesto de egresos con cargo a los ingresos excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de captación de mayores ingresos.

En este contexto constitucional y normativo, tomando en cuenta que el oficio número 26 presentado por el tesorero del Gobierno del Distrito Federal el pasado veintitrés de febrero de dos mil once ante este Alto Tribunal, cuyo original obra en las fojas de la doscientos setenta y cinco a la doscientos ochenta y dos del expediente en que se actúa, y en el cual se aduce la imposibilidad para realizar adecuaciones presupuestales, se fundamenta incluso en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual de ninguna manera puede constituir un obstáculo para el cumplimiento del presente fallo protector, con el objeto de generar certeza a las autoridades que deben ejercer sus atribuciones para ello y coadyuvar a la tutela del derecho a la justicia pronta y completa, garantizado en el artículo 17 constitucional se impone precisar el alcance de dicho numeral ordinario, el cual dispone:

"Artículo 73. Para cada ejercicio fiscal, la asamblea deberá aprobar en el decreto una partida presupuestal específica que será destinada a cumplimentar las resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

"En caso de que la partida presupuestal referida, autorizada por la asamblea para cada ejercicio fiscal, fuere insuficiente para darles cumplimiento a las resoluciones definitivas, el jefe de gobierno, por conducto de la secretaría, podrá solicitar a la asamblea una ampliación a la partida correspondiente para cumplimentar dichas resoluciones. La asamblea, para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten las subfunciones del presupuesto de egresos y lo permitan las condiciones económicas de la hacienda pública."

Del precepto antes transcrito se advierte que para cada ejercicio fiscal la Asamblea Legislativa debe aprobar en el decreto del presupuesto de egresos una partida presupuestal para cumplir las resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales y, en caso de que dicha partida presupuestal sea insuficiente, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá solicitar a la Asamblea una ampliación.

Ahora bien, en relación con el alcance del citado artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, importa señalar que en la exposición de motivos mediante la cual se modificó dicho artículo, publicada en el Diario de Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de tres de diciembre de dos mil nueve, se indicó lo siguiente: