INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

J Recibir Tramitar Y Resolver Las Solicitudes De Reconocimiento De Enteros

Por ende, conforme al marco jurídico aplicable en el Distrito Federal, las autoridades: administrador tributario en Parque Lira, director de Servicios al Contribuyente, subtesorero del servicio de administración tributaria y tesorero, carecen de atribuciones para realizar adecuaciones presupuestales que les permitan disponer de recursos con el objeto de cumplir una sentencia de amparo cuando se han agotado los previstos originalmente en la partida del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal autorizada por la Asamblea Legislativa en términos de lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En cambio, del análisis de lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en su reglamento y en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte cuáles son las autoridades que tienen atribuciones para realizar las adecuaciones presupuestarias que permitan hacer frente a las obligaciones de pago correspondientes.

Cabe señalar, que las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con el artículo 2o. de la propia Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, son las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la asamblea o a los calendarios presupuestales autorizados, y se encuentran reguladas en los artículos 76 a 80 de la citada ley, 9o., 10 y 86 al 95 de su reglamento y en los diversos numerales 34, fracción IX y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales disponen: