INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

Iii Las Que Modifiquen Los Resultados Establecidos

"Artículo 92. En todos los casos las unidades responsables del gasto deberán justificar las adecuaciones presupuestarias, señalándose la información siguiente:

"I. Motivos de la propuesta de reducción al presupuesto, tanto de las actividades institucionales como de las claves presupuestales, señalando las acciones que se verán afectadas, derivadas de la disminución de recursos o bien, los efectos del resultado de la instrumentación de medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como la obtención de mejores cotizaciones en los procesos licitatorios, con respecto a los costos previstos, entre otros, y

"II. Por lo que se refiere a los movimientos de ampliación al presupuesto tanto de las actividades institucionales como de las claves presupuestales, se deberán incorporar los elementos que motivan la ampliación de recursos y el aumento de la cantidad física en las actividades institucionales."

"Artículo 93. La secretaría, por conducto de la subsecretaría, podrá solicitar mayor información a las unidades responsables del gasto, cuando lo considere necesario."

"Artículo 94. Corresponderá al titular de la unidad responsable del gasto o a los servidores públicos de nivel de estructura facultados, solicitar el registro presupuestal de las adecuaciones presupuestarias mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido en la ley, el decreto y demás normatividad aplicable."

"Artículo 95. La secretaría por conducto de la subsecretaría, determinará los demás requisitos que deberán observar las unidades responsables del gasto para el trámite de las adecuaciones presupuestarias, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio presupuestario que emita."